> Reconocimientos · 31/08/2010
Las prestigiosas publicaciones CHAMBERS AND PARTNERS y LEGAL 500 en sus ediciones relativas al año 2010 han destacado de nuevo al Despacho ALBORS GALIANO PORTALES como líder en Derecho marítimo y de los seguros. En concreto, CHAMBERS destaca tanto al Despacho como a los socios Eduardo Albors y Javier Portales en su Band 1 en Derecho marítimo y LEGAL 500 destaca al despacho como líder en Derecho marítimo y de los seguros.
> Nueva incorporación · 31/08/2010
El pasado mes de junio se incorporó al Despacho la abogada Rosa Romero. Rosa es profesora de Derecho marítimo y autora de diversas obras relacionadas con el transporte marítimo. Se ha incorporado a la oficina de Barcelona.
> El caso WADI SUDR · 31/08/2010
El caso WADI SUDR definitivamente resuelto tras el acuerdo alcanzado con los armadores. La conocida Sentencia dictada por el Court of Appeal de Londres y el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Almería han causado la final y satisfactoria solución del asunto en el que el Despacho representaba en España los intereses de ENDESA GENERACION. Se trata de un importante precedente, consecuencia de la Sentencia del TJUE en el asunto FRONT COMOR (WEST TANKERS).
> Nueva Ley de Régimen económico de los Puertos. · 31/08/2010
El pasado 7 de Agosto de 2010 fue publicada en el BOE la Ley 33/2010, de 5 de Agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de Noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. La nueva Ley pretende reforzar la normativa sobre la autonomía de gestión y autosuficiencia económico-financiera de los puertos de interés general.
La Ley profundiza en la condición de tasas de las tarifas portuarias y modifica las bonificaciones para fomentar la competitividad de los puertos españoles. También ordena y agrupa la regulación de los trabajadores portuarios, introduciendo medidas de impulso a la competitividad en la prestación de este servicio. La Ley también contempla la adaptación o transformación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba y de las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico en “Sociedades de Gestión de Estibadores Portuarios, S.A.”, de exclusiva participación privada.
> GETTING THE DEAL THROUGH · 31/08/2010
El Despacho ha renovado su colaboración para la publicación de la parte española en GETTING THE DEAL THROUGH SHIPPING and INSURANCE & REINSURANCE.
> Situación de las Reglas de Rótterdam en fecha 7 de Mayo de 2010 · 11/05/2010
El 23 de septiembre de 2009 se celebró en Rótterdam el acto protocolario de firma del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías total o parcialmente marítimo, que pasó a ser conocido como “Reglas de Rotterdam”.
En la ceremonia dieciséis países expresaron oficialmente su apoyo a las Reglas de Rotterdam mediante su firma protocolaria, incluida España así como Estados Unidos, Noruega, Dinamarca, Grecia, Holanda, Francia y Polonia.
En estos momentos el número de paises firmantes asciende a 21, ninguno de los cuales ha procedido todavía a su ratificación. Conforme lo previsto en el propio Convenio, para los veinte primeros países en ratificarlo, éste entraría en vigor trascurrido un año desde la ratificación número veinte.
> Nuevo Protocolo de 2010 al Convenio sobre el transporte marítimo de sustancias nocivas y peligrosas (SNP). · 11/05/2010
El Convenio Internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP), adoptado en 1996, sigue sin contar todavía con las ratificaciones suficientes para su entrada en vigor.
Para enmendar aquellos aspectos que están dificultando la ratificación por los Gobiernos, el Comité Legal de la OMI aprobó, en abril de 2009, un borrador de Protocolo que ha sido finalmente adoptado en una Conferencia Diplomática de la OMI celebrada en Londres entre los días 26 y 30 abril de 2010.
Entre las principales enmiendas introducidas mediante este Protocolo se encuentra la inserción de dos nuevos párrafos en el art. 1 (definiciones), mediante los que se diferencia entre SNP a granel y en bultos. Asimismo, se modifica el concepto de “carga sujeta a contribución”, del que se eliminan las SNP en bultos (art. 1.10 del Protocolo). De este modo, contribuirían únicamente los receptores de SNP a granel.
En compensación al incremento de contribución de los receptores de SNP a granel, el Protocolo introduce un moderado aumento de los niveles de limitación de responsabilidad de los propietarios de los buques. Cuando el daño sea causado por SNP a granel, los propietarios de los buques deberán responder hasta un límite máximo de 100 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), (aproximadamente 150 millones de Dólares estadounidenses o 117 millones de Euros). No obstante, cuando el daño sea causado por SNP en bultos, o bien por SNP en bultos y a granel, o cuando no sea posible determinar si el daño ha sido causado por unos u otros, los propietarios de los buques responderán hasta un límite máximo de 115 millones DEG (aproximadamente 172,5 millones de Dólares o 135 millones de Euros), lo que supone un aumento de un 15% sobre el límite previsto en el Convenio.
El nuevo Protocolo entrará en vigor 18 meses después de la fecha en que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que lo hayan ratificado al menos 12 Estados, al menos 4 de ellos con una flota bajo su bandera con un tonelaje igual o superior a 2 millones de GT.
- Que el Secretario General de la OMI haya recibido la información prevista en el Protocolo y que las personas de dichos Estados obligadas a contribuir de acuerdo al Convenio enmendado hayan recibido durante el año precedente al menos 40 millones de toneladas de mercancía sujeta a contribución bajo la cuenta general.