ALBORS GALIANO & CO, ABOGADOS

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> Getting the Deal Through. Shipping 2010, Spain   ·   31/08/2010
Eduardo Albors, Javier Portales y Alfonso de Ochoa

> Getting the Deal Through. Insurance & Reinsurance 2010, Spain   ·   31/08/2010
Eduardo Albors y Alfonso de Ochoa

> Getting the Deal Through. Insurance & Reinsurance 2009, Spain   ·   31/08/2010
Eduardo Albors, Javier Portales, María Gonzalez y Alfonso de Ochoa

> La nueva Ley 15/2009, de 11 de Noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías   ·   12/02/2010
En fecha 12 de Febrero de 2010 se ha producido la entrada en vigor de la Ley 15/2009, de 11 de Noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, publicada en el BOE de 12 de Noviembre de 2009. Debe entenderse que la Ley se aplica a todos los contratos que se suscriban tras su entrada en vigor y, desde el 1 de Enero de 2011, a todos los contratos entonces vigentes, aún cuando hubiesen sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La Ley regula el transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia (carretera y ferrocarril), recogiendo la libertad de pactos en la contratación, salvo lo dispuesto en algunas normas de naturaleza imperativa. El régimen jurídico se presenta esencialmente unificado para ambas modalidades de transporte terrestre, sin perjuicio de llamadas puntuales cuando ello es necesario.

La Ley deroga expresamente el régimen del contrato de transporte terrestre de mercancías en el Código de Comercio (arts. 349 a 379, y arts. 951 y 952 en lo que afecten al transporte terrestre).

Tal y como expresa la Exposición de Motivos, con carácter general la Ley adapta el Derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los Convenios Internacionales en la materia, básicamente al Convenio de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) y a las Reglas Uniformes CIM/1999.

En términos muy similares al Convenio CMR, la Ley regula la figura de los porteadores sucesivos, en aquellos casos en que diversos porteadores se obligan simultáneamente, en virtud de un único contrato documentado en una sola carta de porte, a ejecutar sucesivos trayectos parciales de un mismo transporte. Todos responden de la ejecución íntegra del transporte, de acuerdo con las disposiciones de la carta de porte. La reclamación puede formularse conjunta o separadamente contra el primer porteador, el último porteador o el porteador que haya ejecutado la fase del transporte en la que se ha producido el hecho que fundamenta la acción. Existe un derecho de repetición del porteador que se haya visto obligado a pagar una indemnización.

En el ámbito de los sujetos que intervienen en el transporte, la Ley obliga a todos los intermediarios (lo que incluye a transitarios, agencias de transporte y operadores de transporte) a contratar en nombre propio el transporte y a asumir la posición del porteador.

La Ley regula el contrato de transporte multimodal, consistente en el celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución. El contrato de transporte multimodal se regirá por la normativa propia de cada modo de transporte, como si fuesen contratos independientes. En caso en que no pueda determinarse la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad del porteador se decidirá con arreglo a lo establecido en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre. En determinados supuestos especiales se contempla la aplicación del régimen legal más favorable al perjudicado.

Se establece un régimen novedoso de la obligación de pago del precio de transporte, que incluye la responsabilidad subsidiaria de pago que asume el cargador en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario.

Es imperativo el régimen de responsabilidad del porteador, basado en la responsabilidad ex recepto, con presunción de culpa en su contra, pero con un complejo sistema que la Ley denomina de “presunción de exoneración”, que obligará en cada caso a estudiar con detalle las causas de los daños o pérdidas para dirimir responsabilidades. La Ley proclama igualmente la responsabilidad del porteador por retraso en la entrega de las mercancías. Con carácter general, puede señalarse que para liberarse de responsabilidad el porteador deberá acreditar que la pérdida, avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador, o del destinatario, por una instrucción de estos no motivada por una acción negligente del porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.

La protesta por daños o pérdidas a la recepción deberá realizarse en el momento de la entrega o a los 7 días si los daños no son aparentes, existiendo, a falta de protesta, una presunción de que las mercancías se entregaron como se recibieron. La indemnización por retraso quedará condicionada a la formalización de protesta en los 21 días siguientes a la entrega.

El límite de responsabilidad del porteador por pérdidas o averías se fija en un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida o dañada. Durante 2009 y salvo error, dicho límite equivale a 5,85 Euros por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida o dañada.

Respecto de la responsabilidad por retraso, el límite no excederá del precio del transporte.

También es imperativo el régimen de prescripción de acciones, que contempla un plazo general de un año, y excepcional de dos años cuando medie dolo o dolo eventual.

El régimen de interrupción del plazo es similar al previsto en el Convenio CMR, en la medida en que admite expresamente la interrupción mediante reclamación por escrito, reanudándose el cómputo del plazo cuando se rechaza la reclamación y se devuelve la documentación. Una reclamación posterior con el mismo objeto no suspenderá nuevamente la prescripción.

La Ley regula de forma especial el contrato de mudanza, como transporte que recae sobre un objeto especial y que conlleva unas obligaciones accesorias también especiales.

En el ámbito específico del transporte por ferrocarril, se modifica la Ley 39/2003, de 17 de Noviembre, del sector ferroviario, principalmente para regular la infracción de los viajeros sin título de transporte, y para liberalizar el transporte internacional de viajeros por ferrocarril.

Además de los preceptos ya señalados anteriormente, la Ley deroga las normas recogidas en la legislación sectorial de los transportes por carretera y ferrocarril que se opongan a lo dispuesto en la misma, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la Ley; en lo que no se opongan a lo dispuesto en la Ley, se declaran vigentes las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, aprobadas por la Orden del Ministerio de Fomento de 25 de Abril de 1997, modificada por la Orden FOM/2184/2008, de 23 de Julio. Dicha Orden Ministerial se adaptará al contenido de la presente Ley en el plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor.

Para ver el texto íntegro de la Ley puede utilizarse el siguiente enlace: Ver texto íntegro de la Ley

Madrid, 12 de febrero de 2010.

> CONGRESO INTERNACIONAL “LAS REGLAS DE ROTTERDAM. Una nueva era en el Derecho uniforme del transporte.”   ·   17/09/2009
Javier Portales.

> Getting the Deal Through. Shipping 2009, Spain   ·   10/01/2009
Javier Portales

> Getting the Deal Through. Insurance & Reinsurance 2008, Spain   ·   10/12/2008
Javier Portales, María Gonzalez y Alfonso de Ochoa

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