La obligación de los expedidores de verificar, hacer constar e informar sobre la masa bruta de los contenedores llenos entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2016, de conformidad con las enmiendas al Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución MSC.380 (94) de 21 de noviembre de 2014.

El objeto de la Resolución de la DGMM es concretar y dar cauce a las Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga aprobadas por la propia Resolución MSC para implantar, cumplir e interpretar uniformemente las nuevas enmiendas.

De conformidad con lo dispuesto en la Circular MSC.1/Cir​c.1548 de fecha 23 de mayo de 2016 de IMO mediante la cual se aconseja a las Administraciones, autoridades portuarias, terminales y otras compañías involucradas que adopten una postura práctica a la hora de verificar el cumplimiento de la norma, la propia Resolución de la DGMM establece en su artículo decimotercero que sus disposiciones no se aplicarán a los contenedores que, habiendo sido expedidos con anterioridad al 1 de julio, se encuentren en tránsito a partir de esa fecha.

El texto de la Resolución se puede consultar en este enlace. Asimismo, la Nota preparada por el Despacho en fecha 12 de mayo se puede consultar también en este enlace.