La expresada Sentencia desestima el Recurso de Casación interpuesto por un transportista condenado en la instancia y fundado en la infracción del artículo 19 en relación con los artículos 17.2 y 23 del Convenio de 19 de mayo de 1956, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).

Alfonso Ochoa, nuestro Director de la oficina de Barcelona ha comentado para la publicación El Vigía la citada Sentencia del Tribunal Supremo. En el siguiente enlace: http://bit.ly/1NL599o se puede consultar la información publicada por El Vigía al respecto.