En su último Auto de 15 de Mayo de 2017 (ver en este enlace) la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Purificación Martorell Zulueta, vuelve a pronunciarse, de manera clara y precisa, sobre la validez de las cláusulas de sumisión a foro extranjero en el marco de las relaciones derivadas del transporte marítimo de mercancías. Reiterando sus criterios anteriores,  la Audiencia recuerda, a modo de consideración  preliminar, que “no siempre, ni en todo caso, la inclusión de una cláusula de prórroga de jurisdicción a Tribunales de otro estado en el conocimiento de embarque o en la carta de porte, puede tener por efecto la derogación de la jurisdicción de los Tribunales españoles para conocer de la controversia que se plantea ante ellos”.

El caso sometido a debate en esta ocasión queda referido a un pacto de jurisdicción no concluido a favor de Tribunales de la Unión Europea, sino a favor de los Tribunales de Hong Kong. Por lo tanto, “no mediando cláusula sumisoria a Tribunales de un Estado de la Unión Europea, ni estando atribuida exclusivamente la competencia a los Juzgados de Hong Kong en virtud de convenio internacional aplicable” la Audiencia estima procedente la aplicación al caso del artículo 468, en conexión con el artículo 469, ambos de la Ley de Navegación Marítima. Y en aplicación de esta normativa como la Audiencia desestima la Declinatoria (revocando la resolución apelada), por las siguientes razones: (a)  la cláusula de sumisión jurisdiccional se identifica al caso como una condición general de la contratación de la que no consta una negociación individual, ni siquiera la existencia de información alguna acerca de su contenido; (b) el examen de la cláusula inserta en el reverso del conocimiento de embarque no supera los requisitos de incorporación a que se refieren los artículos 5  y 7 b) de la Ley 7/1998 de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación; y, en conclusión, (c) no se tiene por acreditada “una negociación individual y separada que permita declinar la jurisdicción a favor de los tribunales de Hong Kong”.