En Navigators Insurance Company Ltd y otros v Atlasnavios-Navegacao LDA

[1] el Tribunal Supremo inglés se ha pronunciado sobre la interpretación de las cláusulas de Guerra y Huelga del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute War and Strike Clauses 1/10/83) en relación con la confiscación de un buque por parte del gobierno de Venezuela por un supuesto delito de tráfico de drogas.

Antecedentes

En agosto de 2007, el buque “B Atlantic” se encontraba cargando una partida de carbón en el Lago de Maracaibo, Venezuela, para su posterior descarga en Italia. Antes de la salida del buque, se realizó la habitual inspección subacuática, encontrándose tres bolsas de cocaína ocultas tras el eje de la hélice del motor. Como consecuencia de ello, el buque fue embargado y la tripulación arrestada. Finalmente, en agosto de 2010, los tribunales venezolanos condenaron al capitán y al primer oficial a nueve años de prisión por un delito de tráfico de drogas y confiscaron definitivamente el “B Altantic”.

Los armadores reclamaron la pérdida total constructiva del buque bajo la cobertura de Guerra y Huelgas al entender que la confiscación por parte de las autoridades venezolanas era un riesgo cubierto. Los aseguradores de casco declinaron cobertura con base en la exclusión de 4.1.5[2]. de la póliza que excluye confiscaciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa aduanera. Los armadores, en cambio, consideraban, en primer lugar, que la confiscación era consecuencia de injerencias políticas en el procedimiento judicial y no había existido un incumplimiento del régimen aduanero local; y, en segundo lugar que, en todo caso, el siniestro gozaba de cobertura por la cláusula 1.5[3]. al haberse producido como consecuencia de los actos maliciosos de terceros.

En primera instancia, el Juez Fluax falló a favor de los armadores al entender que la exclusión de cobertura por incumplimiento de la normativa aduanera no podía aplicarse cuando dicho incumplimiento sobrevenía como consecuencia de los actos maliciosos de terceros, ya que éste era un riesgo expresamente cubierto por la póliza de cascos.

La Corte de Apelación revocó la sentencia de primera instancia. Los tres magistrados (Laws, Clarke y Timothy Lloyd) entendieron por unanimidad que, de la literalidad de la póliza, se desprendía que la eventual cobertura de un siniestro estaba condicionada por la aplicación de las exclusiones y que, por tanto, siendo clara la aplicación de la exclusión de incumplimiento de la normativa aduanera, no era necesario entrar a valorar las razones de dicho incumplimiento para considerar la aplicación de la exclusión.

La Sentencia del Tribunal Supremo

El caso llegó a la instancia suprema inglesa y el pasado 22 de mayo el Tribunal Supremo compuesto por los magistrados Mance, Sumption, Hughes, Hodge y Briggs confirmó la sentencia de la Corte de Apelación. No obstante, con un razonamiento distinto.

Con un hilo argumental novedoso, que las partes no habían considerado, y tras revisar detenidamente la Jurisprudencia vigente y, especialmente, aquella que los redactores de la póliza de Guerra y Huelgas tuvieron en cuenta, los magistrados del Tribunal Supremo determinaron que la cobertura de actos maliciosos de la cláusula 1.5 debe entenderse limitada en su ámbito de aplicación a aquellos actos dirigidos a causar un daño o perjuicio al propio buque. En la medida en que el tráfico de drogas no pretende, en ningún caso causar un daño o perjuicio al buque, el siniestro no podía considerase como un acto malicioso contra el buque y, por tanto, no gozaba de cobertura.

Adicionalmente, en lo relativo a la interpretación de la exclusión de incumplimientos de la normativa aduanera, los magistrados confirmaron el criterio de la Corte de Apelación.  A su entender, condicionar el alcance de la exclusión al tipo de incumplimiento supondría añadir un condicionante adicional que no puede deducirse de la literalidad de la cláusula y, por lo tanto, carecía de amparo en las normas de interpretación contractual.

Comentario

Tras la decisión del Tribunal Supremo, la pérdida total constructiva de un buque como consecuencia de su confiscación por parte de autoridades judiciales por delitos de tráfico de drogas o contrabando se confirma como un riesgo excluido por las pólizas de Guerra y Huelga; obviamente, desde la perspectiva del Derecho inglés. Es muy probable que si en otras jurisdicciones se plantea el mismo problema, el caso del B Atlantic se perfile como un antecedente de gran peso teniendo en cuenta que las Cláusulas de Guerra y Huelgas del Instituto de Aseguradores de Londres nacieron y se desarrollaron en el seno del Derecho inglés. Por todo ello,  los armadores que quieran cubrirse frente a ese riesgo ciertamente frecuente deberán contratar coberturas especializadas que nos consta existen en el mercado.

Jaime Albors

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[1] 2018 [UKSC] 26

[2] “Arrest restraint detainment confiscation or expropriation under quarantine regulations or by reason of infringement of any customs or trading regulations”

[3] 1 PERILS

Subject always to the exclusions hereinafter referred to, this insurance covers loss of or damage to the Vessel caused by:
(…)

1.5. any terrorist or any person acting maliciously or from a political motive.