En Sentencia publicada el 13 de julio del presente año (se puede consultar en este enlace), la Sala Octava del Tribunal de Justicia Europeo, resolviendo una cuestión prejudicial instada por el Tribunal Supremo danés, entiende que las cláusulas atributivas de competencia jurisdiccional en los contratos de seguro marítimo a los que se refiere el artículo 14 del Reglamento nº 44/2001

[1] no son oponibles a los terceros que entablen una acción directa contra el asegurador. El Tribunal considera que ampliar a los terceros perjudicados el efecto de las cláusulas atributivas de competencia fundadas en el artículo 13 y 14 del Reglamento, podría comprometer el objetivo perseguido de proteger a la parte económica y jurídicamente más débil. Por ende, la parte perjudicada que disponga de acción directa contra el asegurador no esté vinculada por un acuerdo atributivo de competencia celebrado entre el asegurador y el tomador.

Esta Sentencia del TJUE es de gran importancia para el mercado asegurador marítimo ya que expone a las aseguradoras a ser demandadas en jurisdicciones distintas de las pactadas en sus contratos de seguro marítimo, y desconocidas en el momento de contraer la obligación de asegurar.

La Sentencia también puede afectar a la posible acción directa contra los clubes de P&I.

[1] La dictada Sentencia es anterior a la entrada en vigor del Reglamento 1215/2012 y se basa en el acuerdo  pero el nuevo régimen no altera las disposiciones a las que hace referencia la Sentencia.