El próximo día 14 de septiembre de 2011 entra en vigor el Convenio sobre Embargo Preventivo de Buques, hecho en Ginebra, el 12 de Marzo de 1999. Dicho Convenio ha sido ratificado por España, por lo que a partir de dicha fecha será aplicable en nuestro país. De forma paralela, España ha denunciado el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Embargo Preventivo de Buques, hecho en Bruselas, el 10 de Mayo de 1952, siendo efectiva la Denuncia a partir del 28 de Marzo de 2012. Para la aplicación del nuevo Convenio de Ginebra, España ha añadido una Disposición Final a la Ley de Enjuiciamiento Civil (mediante Real Decreto-Ley 12/2011, de 26 de Agosto) que declara que el Convenio de Ginebra será aplicable también a los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio. Por lo demás, dicha Disposición Final viene a sustituir a la Ley 2/1967, de 8 de Abril, sobre Embargo Preventivo de Buques (la cual se deroga expresamente), confirmando que bastará con alegar el crédito y la causa que lo motive, que el Juez exigirá, en todo caso, fianza en cantidad suficiente para responder de los daños, perjuicios y costas que puedan ocasionarse; y que, hecho el embargo, la oposición sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos previstos en el Convenio. No obstante, esta modificación entrará únicamente en vigor el 28 de Marzo de 2012. Es decir, se abre un período transitorio de vigencia simultánea de los Convenios de Embargo Preventivo de Buques de 1952 y de 1999, hasta el 28 de Marzo de 2012, fecha en la que será efectiva la Denuncia del Convenio de 1952