“La protección del medioambiente es en muchas ocasiones el caballo de batalla en la resolución de los casos internacionales sobre salvamento marítimo”. Con esta premisa ha comenzado Javier Portales su intervención en la Jornada Técnica, organizada por el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto y la Federación de Prácticos de Puerto de España, que ha tenido lugar esta mañana en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales en Madrid.

También a título introductorio, ha explicado las grandes diferencias entre los asuntos que se canalizan en España ante la Jurisdicción de Marina, y aquellos otros casos en los que las partes suscriben un LOF 2011 y se derivan a Arbitraje en Londres, con la dificultad añadida de que pueda incorporarse y activarse la cláusula SCOPIC.

Seguidamente ha comentado que en España el régimen jurídico en materia de salvamento marítimo se encuentra recogido en la Ley de Navegación Marítima (LNM) y en el Convenio de Londres de 1989, ratificado por nuestro país y que entró en vigor en 2006.

A juicio de Javier Portales, aunque la LNM ha venido a implantar orden en la mayoría de las materias, sin embargo en materia de salvamento marítimo ha creado algunas dudas en cuanto a las competencias para la resolución de los casos, particularmente respecto de la posibilidad de que pasen a la jurisdicción ordinaria, o que la nueva organización administrativa pase a depender del Ministerio de Fomento, en contraste con lo que hasta ahora ocurre con la Jurisdicción de Marina, dependiente del Ministerio de Defensa.

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Nuestro Socio ha abordado también los elementos que definen el concepto de salvamento marítimo, así como los parámetros para fijar las remuneraciones en estos casos.  La situación de peligro y el resultado útil son elementos básicos que definen el salvamento marítimo, pero en la valoración de las consecuencias económicas el Tribunal competente (en España, el Tribunal Marítimo Central) tendrá en cuenta, además, otros parámetros.

Y ahí cobran particular importancia el valor del barco, la pericia y esfuerzo de los salvadores, el éxito logrado, la naturaleza y grado del peligro, los esfuerzos y riesgos de las personas que han realizado el salvamento, el tipo de medios empleados y la preparación y eficacia del equipo del salvador.

También ha establecido las diferencias que presentan los casos de salvamento marítimo con aquellos en los que el servicio prestado es constitutivo de remolque o practicaje, y también con aquellos más complejos que la LNM califica como “remolques de fortuna”.

Javier Portales ha concluido explicando el procedimiento administrativo ante la Jurisdicción de Marina.

La Jornada ha sido clausurada por el Director General de la Marina Mercante, D. Benito Núñez Quintanilla.