La Ley de Jurisdicción voluntaria afecta a los contratos de seguro. En concreto, esta nueva norma modifica el párrafo sexto del art. 38 de la LCS. A partir de su entrada en vigor (23 de Julio 2015) el régimen legal para el nombramiento de tercer perito en el supuesto de que no concurra acuerdo entre las partes queda modificado. El nuevo régimen permitirá proceder al nombramiento a través del Juzgado o a través de una intervención notarial.

Si se decide acudir a la sede judicial, será competente para el nombramiento el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado. El expediente podrá ser promovido por cualquiera de las partes y no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. El expediente se iniciará mediante escrito en el que se hará constar el hecho de la discordia entre los peritos designados por los interesados para valorar los daños y se solicitará el nombramiento del tercer perito.

A la solicitud habrá que acompañar la Póliza de seguro y los dictámenes de los peritos designados por las partes. Una vez admitida a trámite la solicitud, las partes serán convocadas a una comparecencia en la que el Secretario judicial instará a los interesados para que se pongan de acuerdo sobre el nombramiento y, de no producirse, se procederá al nombramiento de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez que se haya producido el nombramiento, se comunicará al perito para que manifieste si acepta o no el cargo, lo que sólo podrá rechazar si media justa causa. Aceptado el cargo y producido el nombramiento el Dictamen deberá producirse en el plazo acordado por las partes o, en su defecto, en el plazo de treinta días.

La nueva Ley permite también que este nombramiento se lleve a cabo a través de Notario, con un procedimiento muy similar que se tramitará ante el Notario elegido de mutuo acuerdo por las partes o ante cualquier Notario ejerciente en el lugar del domicilio del asegurado o del lugar en el que se encuentre el objeto de valoración, a elección del requirente. La diferencia esencial entre el procedimiento judicial y el notarial es que, en éste último caso, el nombramiento del tercer perito se llevará a cabo utilizando las listas de peritos que anualmente los distintos colegios profesionales, entidades análogas, Academias e instituciones culturales o científicas remitan a los Decanos de los Colegios Notariales.Disposiciones relevantes de la Ley de Jurisdicción voluntaria: Arts. 136, 137, y 138; Disposición final novena, por la que se modifica el art. 38 de la LCS, y Disposición final undécima por la que reforma la Ley del Notariado de 28 de Mayo de 1982, introduciendo un nuevo Título VII, de Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales (Art. 80 en relación con el Art. 50).