El Gobierno ha publicado, el pasado miércoles 22 de abril, el nuevo Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, (entró en vigor ayer jueves, 23 de abril) de medidas urgentes y complementarias para apoyar a la economía y al empleo, que incorpora medidas excepcionales y transitorias para apoyar a las entidades aseguradoras privadas así como a las empresas que operan en el ámbito portuario estatal.

En relación con las medidas destinadas, en particular, a apoyar a las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de caución, el RDL recoge en su artículo 7, de Medidas para reforzar la financiación empresarial, la posibilidad de que el Consorcio de Compensación de Seguros acepte en reaseguro los riesgos asumidos por dichas entidades aseguradoras. La norma especifica que “El Consorcio de Compensación de Seguros llevará las operaciones que realice al amparo de este real decreto-ley con absoluta separación financiera y contable respecto del resto de las operaciones, con integración, en su caso, de las aportaciones que el Estado realice al efecto de mantener el adecuado equilibrio técnico-financiero de aquellas…”.

Asimismo, en el ámbito portuario, el RDL incluye medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo en el ámbito portuario, que se recogen en sus artículos 19, 20 y 21:

Sobre la tasa del buque y mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas:

– Se establece una exención cuando el buque deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
– A los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas portuarias.
– Para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, se reducirá al 1,16.
– Para todas aquellas escalas que se registren desde la publicación del presente real decreto-ley y mientras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 € para la cuantía básica S de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 €.

Aplazamiento de deudas tributarias:

“Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive”.

El plazo máximo de aplazamiento es de seis meses y no se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.

Sobre las terminales de pasajeros:

– En el reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 y 2021 se tendrá en cuenta y se priorizará su asignación a aquellas Autoridades Portuarias con mayores pérdidas de ingresos como consecuencia del descenso significativo de tráfico de pasajeros, ocasionado por la limitación de la movilidad de las personas, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el siguientes ENLACE se puede consultar el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril.

El Despacho se pone a disposición de todos aquellos profesionales del sector asegurador, logístico y del transporte para atender dudas y consultas.