En el marco del Encuentro con la Mar “Cambios en la legislación”, organizado el martes 18 de diciembre por el Clúster Marítimo Español (CME), nuestro Socio Javier Portales abordó el “Convenio SNP (“Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas”) y su protocolo de 2010”, planteando si es conveniente su ratificación por España.

Javier Portales hizo un repaso de los aspectos principales del Convenio tal y como fue modificado por el Protocolo 2010 explicando brevemente su ámbito de aplicación, régimen de responsabilidad, y esquema de indemnización.

También hizo referencia a las novedades acaecidas a lo largo de 2017, especialmente las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo. Mediante Recomendación de fecha 27 de marzo de 2017 el Parlamento expresó que “… responde al interés de la Unión en su conjunto disponer de un régimen homogéneo de obligaciones aplicable a los daños medioambientales ocasionados por el transporte marítimo de SNP”, y posteriormente, el 5 de abril de 2017, aprobó la ratificación del Protocolo de 2010 y la adhesión al mismo por parte de los Estados miembros en interés de la Unión Europea. Un mes más tarde, en el Diario Oficial de la Unión Europea de 4 de mayo de 2017, se publicó la Decisión del Consejo de 25 de abril de 2017 que autoriza a los Estados miembros de la UE a ratificar o adherirse al Protocolo SNP 2010 y les insta a hacerlo, a ser posible, en un plazo máximo de 5 años (6 mayo 2021).

Las razones que avalan la posición de la UE serían la significativa cuota que ocupa el transporte marítimo de SNP en el transporte de mercancías por mar a nivel mundial, así como las repercusiones transnacionales que tienen los accidentes con cargas de SNP, lo que hace que resulte evidente la conveniencia de disponer de un régimen homogéneo de obligaciones aplicable a los daños medioambientales ocasionados por el transporte marítimo de SNP.

Respecto de la ratificación por España del Convenio, aparte de la recomendación de la UE, parece aconsejable completar el esquema regulatorio en relación a la Responsabilidad e indemnización de daños por contaminación derivada del transporte marítimo,  mediante un Convenio que, además, mejoraría la protección de víctimas de los daños.

Finalmente, concluyó señalando que la Ley de Navegación Marítima deja a salvo la eventual entrada en vigor del Convenio (aunque no lo identifique expresamente) en su artículo 391, al regular la responsabilidad por daños causados por sustancias nocivas y peligrosas transportadas por mar.