De acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/352, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, y que entrará en vigor el próximo 24 de marzo, el Consejo Rector de Puertos del Estado ha acordado la modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina mercante para adaptarla al Reglamento de la UE.

Según la información difundida desde Puertos del Estado, que se puede consultar en este enlace, “el objetivo principal del citado Reglamento es establecer un marco de disposiciones transparentes equitativas y no discriminatorias, para mejorar la eficiencia de la red de transporte de la UE, propiciando un clima más favorable a la inversión, que contribuya a reducir costes para los usuarios”.

Asimismo, Puertos del Estado explica en su comunicado que “la normativa española, en relación con las materias reguladas por el Reglamento, participa de los mismos principios y objetivos en todos los aspectos, por lo que tan sólo es necesario realizar algunas modificaciones en la misma para hacerla plenamente coherente con el mismo”.

Entre las modificaciones que introduce la propuesta normativa para modificar el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante (TRLPEMM), cabe destacar:

En relación con la transparencia de las relaciones financieras:

  • Se establecen obligaciones de información cuando se reciben ayudas públicas, o cuando se introducen cambios en la naturaleza o el nivel de las tasas por infraestructuras portuarias y se dispone que, de conformidad con las normas nacionales, el organismo gestor del puerto debe consultar a los usuarios del puerto sobre determinados aspectos de su gestión. Para dar cumplimiento a estas obligaciones las Autoridades Portuarias deberán informar al Consejo de Navegación y Puerto en los plazos previstos en el Reglamento, respetando en todo caso el carácter confidencial de la información.
  • Respecto al establecimiento de un procedimiento de reclamaciones, nuestro ordenamiento prevé actualmente mecanismos eficaces para dar cumplimiento al Reglamento que respetan los requisitos de independencia y objetividad, sin exigir la necesidad de establecer un procedimiento ex novo, que introduciría una cierta confusión a la hora de encuadrar dicho procedimiento en nuestro sistema administrativo.
    Por tanto, el procedimiento para resolver reclamaciones relativas al acceso a la prestación de los servicios portuarios será el procedimiento contencioso-administrativo ya que los incumplimientos se concretarán en actos administrativos, dictados por las Autoridades Portuarias y/o Puertos del Estado (licencias, pliegos, resoluciones de asunción de servicio o limitación de prestadores). Para las reclamaciones relacionadas con el cumplimiento de las normas relativas a la transparencia en el establecimiento o la aplicación de las de las tarifas por servicios portuarios, o las tasas por la utilización por infraestructuras portuarias, será la propia Autoridad Portuaria o Puertos del Estado según corresponda y el régimen sancionador el recogido en el TRLPEMM.

En relación con los servicios portuarios:

  • Definir y regular el servicio portuario de suministro de combustible como servicio portuario (actualmente tiene la consideración de servicio comercial).
  • Integrar la recogida de residuos de carga en el servicio portuario de recepción de desechos.
  • Introducir diversos ajustes en relación con los requisitos mínimos exigibles a los prestadores, a la aprobación de los Pliegos, a la publicación de la propuesta de limitación de prestadores, a las obligaciones de servicio público, al establecimiento de tarifas máximas en determinados supuestos.
  • Introducir una nueva tarifa por disponibilidad del servicio portuario en determinados casos.
  • Establecer un régimen transitorio para las autorizaciones vigentes para la prestación del servicio comercial de suministro de combustible.

Más información:
http://www.puertos.es/es-es/Paginas/Noticias/ModificacionTextoRefundido2019.aspx