Ayer, 29 de julio,  entró en vigor la reforma del art. 324.1 de la LECrim y, con ello, la reforma de los plazos de instrucción.

A continuación, se detallan las novedades más relevantes que introduce el citado artículo:

(i) El plazo máximo ordinario de instrucción pasa a ser de 12 meses. Al igual que antes, el plazo se computa desde el auto de incoación de la causa, y no se ve afectado por inhibiciones o acumulaciones.

(ii) Desaparece la distinción entre causas complejas y no complejas. A partir de ahora, sólo habrá “causas”, sometidas a un mismo plazo ordinario y a las mismas posibilidades de prórroga.

(iii) Se simplifica el régimen de prórrogas, que era bastante farragoso. En la práctica, desaparece el límite máximo de instrucción, dado que las causas podrán ser prorrogadas antes de la expiración del plazo ordinario por períodos iguales o inferiores a seis meses, sin límite máximo alguno.

(iv) La prórroga deberá ser acordada antes de que expire el plazo. Es decir, el auto de prórroga deberá tener fecha anterior a la finalización del plazo. Con la inclusión de esta regla se acaba con el debate doctrinal que existía en las Audiencias Provinciales sobre si debía dictarse auto antes de la expiración o era suficiente si se pedía la prórroga antes de la misma, dictándose el auto después. Ahora, deberá dictarse auto antes de la expiración del plazo correspondiente, con vicio de nulidad en el caso de las diligencias acordadas sin auto de prórroga dictado en plazo.

(v) Se modifica el marco de sujetos legitimados para pedir o acordar la prórroga, que con la anterior normativa, en el caso de la primera prórroga ordinaria, quedaba limitada en exclusiva al Ministerio Fiscal, lo que, en la práctica, suponía imponerles una obligación de difícil cumplimiento dado el gran volumen de asuntos. Con la nueva regulación, las prórrogas podrán ser acordadas de oficio o a instancia de parte, lo que devuelve el control de los plazos a los Jueces.

(vi) En materia de Derecho transitorio, la reforma se aplica no sólo a las nuevas causas, sino igualmente a las causas actualmente en trámite, para las cuales el plazo ordinario será de 12 meses a contar desde la entrada en vigor de la reforma (29/07/2020), venciendo, por tanto, el 29/07/2021. La duda que surge en este punto es qué se entiende por causas en trámite. No hay dudas respecto de las causas que no hayan agotado el plazo de instrucción anterior, porque están claramente “en trámite”, pero no está muy claro si también se puede aplicar a los asuntos en los que el plazo anterior hubiera expirado y estén pendientes de que se dicte auto de sobreseimiento, procedimiento abreviado o conclusión de sumario.

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