El pasado 1 de marzo de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Modificación de los Textos Refundidos de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima. El objetivo de la reforma proyectada es la adaptación de las normas que rigen el transporte marítimo español a la regulación internacional y europea, ajustándolas a las nuevas necesidades del mercado para mejorar su competitividad. Con el fin de evitar duplicidades o solapamientos, la reforma proyectada se formula de forma conjunta y coordinada para las Leyes de Puertos y de Navegación Marítima.

Centrándonos en esta última, y entre las modificaciones que se proyectan en relación con la Ley de Navegación Marítima, destacamos las siguientes,

  • La regulación del despacho de buques, a la que se añade el término “habilitación” para abrir las posibilidades del despacho no solo a la fórmula de la autorización, sino también a las declaraciones responsables, con el objetivo de agilizar la realización de este trámite (artículo 18).
  • Se regula también el nuevo Certificado de Registro, que sustituye al actual Certificado de Matrícula y a la Patente de Navegación, homologando la documentación de los buques españoles a la exigida internacionalmente, y que se expedirá tanto en español como en inglés (artículos 78, 79 y 80).
  • Se establecen nuevos privilegios marítimo –en los términos establecidos en el art. 6 Convenio sobre Privilegios Marítimos e Hipoteca Naval de 1993- a favor de suministradores, reparadores de buques y de los consignatarios que hayan prestado servicio a buques nacionales o extranjeros en nuestro territorio(artículo 124).
  • Se introduce una excepción a la subrogación en el contrato de arrendamiento en los supuestos de venta judicial del buque, en cuyo caso quedará extinguido el contrato (artículo 196). Esta modificación, deja ya del todo claro que nuestra legislación opta por una purga total de créditos con la venta judicial de un buque, lo que la sitúa en una posición adecuada para adoptar el Convenio de Venta Judicial de buques que se está elaborando en UNCITRAL.
  • Se impone un nuevo seguro obligatorio de accidentes de ocupantes en el contrato de arrendamiento náutico con el objetivo de unificar el régimen de seguro obligatorio para las embarcaciones de recreo (artículo 312).
  • Se equiparan los límites de responsabilidad del operador de manipulación portuaria (terminales portuarias) con los del porteador para evitar que las diferencias de régimen jurídico determinen el ejercicio de acciones de responsabilidad en este ámbito (artículo 334).
  • Se da una nueva redacción al artículo 339 para dejar claro que toda responsabilidad nacida de abordaje se regirá por las normas del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje con independencia de cuál sea el pabellón de los buques, la nacionalidad o residencia de los interesados o el lugar en que haya tenido lugar el abordaje.
  • Con el propósito de favorecer la elección de tribunales arbitrales en nuestro país como método de resolución de disputas, se modifican los artículos 393, 394 y 489, para dar validez al régimen de la limitación de responsabilidad en los procedimientos arbitrales.
  • Se produce un ajuste de los límites de responsabilidad a buques y embarcaciones cuyas toneladas de arqueo bruto sean inferiores a 300 GT (artículo 399). Con esta modificación se adapta nuestra legislación a las enmiendas llevadas a cabo por el Protocolo de 1996 al Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo de 1976.
  • También el embargo de buques sufre una modificación importante, y ampliamente reclamada por el sector, como es la reducción del importe mínimo de la garantía solicitada (que ahora podrá ser prestada también por medio de un seguro de caución o garantía equivalente). La cuantía mínima pasa del 15% al 5% del importe del crédito marítimo alegado, pudiendo ser revisada conforme a unos criterios establecidos. Quedarán exentas de garantía las reclamaciones de créditos salariales de la dotación garantizados con privilegio marítimo (artículo 472).
  • Por último, se añade un nuevo capítulo al Título X sobre certificación pública de los expedientes en materia de abandono de embarcaciones de recreo (artículos 525 y ss.), que pretende solventar el grave problema económico y medioambiental que están sufriendo los puertos y otras instalaciones náutico-deportivas ante el elevado número de impagos por los propietarios de embarcaciones y, como consecuencia, el incremento del abandono de embarcaciones.