El art. 101.2de la Ley de Navegación Marítima (LNM) fue modificado mediante el Real Decreto-Ley nº 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. El artículo 101 LNM regula la emisión de los certificados de seguridad de los buques y en su apartado segundo se establecía que la Administración Marítima podía autorizar a organizaciones reconocidas (Sociedad de clasificación, normalmente) la realización de las actuaciones materiales sobre los buques y, en su caso, la emisión de los correspondientes certificados. La modificación amplió estas actuaciones para su realización también sobre las compañías; en esta línea, el precepto que comentamos experimentó una expansión subjetiva.
Por Compañía, tal y como lo define el anexo de Convenio SOLAS 74, capítulo IX, regla 1.2, se debe entender al
“propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código internacional de gestión de la seguridad”, responsable de la gestión operacional de buques que enarbolen el pabellón español
El anterior cambio exigía también adecuar el Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima (en adelante, RD 877/2011). Este cambio necesario se ha introducido mediante el RD 927/2020 y se ha aprovechado para ampliarlos supuestos en los que una organización reconocida (Sociedad de clasificación, normalmente) puede actuar en nombre de la Administración marítima española en el control técnico de los requisitos de seguridad de los buques.
La finalidad de esta ampliación de los supuestos de actuación de las organizaciones reconocidas es agilizar la obtención de los certificados de clase correspondientes y aumentar la competitividad de los buques de bandera española.
En este ENLACE se puede consultar el Real Decreto 927/2020, de 27 de octubre, que entrará en vigor el próximo 10 de noviembre.