Al amparo de sus competencias exclusivas en materia de Marina Mercante y de seguridad pública, el gobierno prepara un Real Decreto que complete la normativa actual en lo que se refiere a la atención de las víctimas y a sus familiares y allegados en accidentes de buques de pasaje. Se trata de configurar, al igual que ya ha sucedido en el sector del transporte aéreo y ferroviario, un marco de actuación para la atención de estas personas bien cuando las víctimas han sido trasladadas a tierra, bien respecto de las medidas que deben prestarse en apoyo de sus familiares.

Asimismo, se quiere regular aquellas medidas complementarias esenciales para garantizar una mejor atención de las víctimas desde el momento en que son rescatadas hasta que son trasladadas a puerto. El Real Decreto proyectado recogería, entre otras cosas, la regulación de las actividades que, en materia de asistencia a víctimas y familiares, habrían de ser prestadas por las propias compañías de transporte marítimo de pasaje.
Concretamente se prevé que las compañías de transporte marítimo de pasajeros estén obligadas a contar con un plan de asistencia a las víctimas de accidentes en buques de pasaje y a sus familiares, que incluirá: (a) servicio de atención telefónica gratuita de las consultas sobre pasajeros víctimas del accidente; (b) el suministro de instalaciones a los familiares de las personas a bordo del buque siniestrado para recibir asistencia e información, incluyendo la manutención; (c) el suministro de transporte y alojamiento de los familiares y supervivientes, en el curso de las labores de rescate e identificación y, en su caso, repatriación, de las víctimas del accidente; (d) el suministro de asistencia psicológica y financiera; (e) la devolución de efectos personales y (f) la organización de cualquier acto de conmemoración. Actualmente la norma se encuentra en fase de proyecto y se espera que los interesados hagan sus alegaciones con el fin de contribuir a la mejora de la misma.