El pasado 19 de diciembre de 2017 la Comisión Europea emitió una decisión relativa al procedimiento iniciado en Octubre de 2011 sobre la posible consideración de ayuda de estado incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con el sistema maltés de Tonnage tax.

El sistema de Tonnage tax es un régimen especial de determinación objetiva en el Impuesto sobre Sociedades (su base imponible son las toneladas de registro neto de cada buque), introducido inicialmente por Grecia, desarrollado por el Reino Unido y que posteriormente han ido incorporando países como Holanda, Alemania, Malta o España. En España dicho régimen, de aplicación voluntaria y sujeta a previa autorización por parte de la Dirección General de Tributos (DGT), está previsto en el Capítulo XVI (Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje) del Título VII (Regímenes tributarios especiales) de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Este peculiar sistema responde a la intención, declarada por Europa en unas Directrices de la Comisión de 2004, de favorecer el transporte marítimo de mercancías y pasajeros en la Unión a través de determinadas medidas, entre ellas las de carácter fiscal. La diversa plasmación en las normativas nacionales de los requisitos para la aplicación del régimen es lo que puede dar lugar a la existencia de una ayuda de estado ilegal en lugar de un beneficio fiscal lícito y deseado, pudiendo estar separadas en algunas ocasiones por una línea ciertamente difusa. En concreto nos referimos a los requisitos de inscripción de las empresas navieras en determinados registros (en España, el Registro Ordinario y el Rebeca), las entidades y grupos que pueden acogerse a dicho régimen (qulifying companies/groups) y los requisitos de los buques que posibilitan la aplicación del régimen (qualifying ships), en especial la necesidad de llevar su gestión estratégica y comercial desde la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo (EEE) y la dedicación exclusiva a determinadas actividades (transporte de pasajeros o mercancías, actividades de salvamento, remolque, dragado, determinadas actividades complementarias y otros servicios prestados necesariamente en alta mar).

En el caso concreto de Malta, aunque en ocasiones hemos podido leer que la Comisión Europea ha aprobado su régimen de Tonnage tax, lo cierto es que hay muchos aspectos de su régimen que se declaran como ayudas de estado incompatibles con el mercado interior europeo y contrarias a la libre competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del TFUE. Es por ello que en el Anexo de dicha Decisión se explicitan los diversos e importantes compromisos del gobierno de Malta a los efectos de modificar su régimen de Tonnage tax de forma que se adecué al TFUE y a las Directrices de transporte Marítimo de la Unión.

En este enlace  se puede consultar la Decisión de Comisión Europea sobre el Tonnage tax maltés.