La Audiencia Provincial de Gerona pone en jaque a las #aseguradoras al conceder una indemnización por pérdida de beneficios como consecuencia de una interrupción de la actividad debida a la Covid-19. Lamentablemente la citada Sentencia desconoce que las indemnizaciones por pérdida de beneficios están condicionadas a que la interrupción de la actividad se produzca como consecuencia de un daño material cubierto por la Póliza, y no parece que una pandemia pueda causar directamente una destrucción o deterioro de los bienes asegurados (definición habitual del daño material). Cada supuesto es diferente pero esperemos que esta Sentencia, claramente asistencialista, quede como un hecho aislado. De otra forma, las compañías deberán modificar sus Pólizas para evitar una nueva vulgarización del #DerechodelosSeguros.
Adjuntamos link a la SENTENCIA