Javier Portales_II Jornadas Tecnicas

“El patrimonio cultural sumergido no está suficientemente protegido jurídicamente”,  esta ha sido una de las conclusiones de la ponencia impartida por nuestro Socio,  Javier Portales,  en el marco de las II  Jornadas Técnicas Latinoamericanas, organizadas por el Grupo Addvalora.

En su intervención, Javier Portales se ha referido al caso del descubrimiento del Galeón español  San José en aguas colombianas, que ha suscitado gran interés desde finales de 2015 en los medios de comunicación y en la opinión pública, por las discrepancias jurídicas entre el régimen doméstico de Colombia, nuestro marco jurídico y el marco jurídico internacional.

La falta de regulación clara en el Derecho internacional del mar y la inexistencia de un marco jurídico uniforme son  las principales causas de los conflictos que se generan en torno al hallazgo de tesoros submarinos, situaciones en las que confluyen normalmente intereses de diversos Estados.

En el ámbito del Derecho marítimo internacional el Convenio de Londres de 1989 regula el Salvamento Marítimo de buques modernos, pero no contempla el rescate de los buques históricos, salvo en aquéllos casos en los que algún Estado mantiene la aplicación de dicho Convenio también para esos buques.

Asimismo, otros instrumentos normativos internacionales, como son la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001, ponen de manifiesto que hay evidentes lagunas en la regulación internacional del patrimonio cultural sumergido.

La situación se complica aún más cuando los hechos se producen en un Estado que no haya ratificado estos tratados internacionales, como ocurre con el Gobierno de Colombia que no ratificó la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 y, por tanto, se acoge a su propia Ley sobre patrimonio subacuático de 2013, a la hora de reclamar la propiedad del Galeón español San José.

España, por el contrario sí ratificó la Convención de la UNESCO y nuestra “Ley de Navegación Marítima de 2014” introduce en su artículo 382 sobre Buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos, que “…las operaciones de exploración, rastreo, localización y extracción de los mismos deberán ser acordadas entre los órganos competentes del Estado de su pabellón y el Ministerio de Defensa. En su caso, tales operaciones quedarán sujetas a lo establecido en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de 2001”.

Para Javier Portales, la cooperación entre los Estados para desarrollar normas bilaterales y multilaterales más precisas es la única manera de que el patrimonio cultural sumergido goce de razonable seguridad jurídica.