Ayer se celebró la jornada online  Novedades legislativas en curso, una oportunidad necesaria para impulsar la náutica de recreo en 2021, organizada por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas  en colaboración con la Dirección General de la Marina Mercante, donde han intervenido su Director General, Benito Núñez Quintanilla, junto a  Julio C. Fuentes Gómez, Subdirector General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, acompañados por Ana Núñez Velasco, Subdirectora Gral de Seguridad Contaminación e Inspección Marítima, y Sonia Barbeira Gordon, Jefa del Área funcional de náutica de recreo. Nuestro asociado, Carlos Sanlorenzo, como Secretario General de ANEN, ha moderado y conducido el debate. Nuestros socios Eduardo Albors y Javier Portales han participado en la Jornada.

La principal conclusión que se extrae del debate es el refuerzo de la entidad e independencia jurídica de la náutica de recreo en base a la actualización de las normas fundamentales que regulan su actividad, como es el caso de la Ley de Navegación Marítima y el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado. Las reformas en curso de dichas normas en lo que afecta a la náutica de recreo han sido analizadas por Julio C Fuentes. La importancia que ha cobrado la actividad de la náutica de recreo en los últimos años se plasmará en el desarrollo de un Título específico sobre náutica de recreo, incluido en la Ley de Puertos, y que reforzará la entidad propia de la actividad náutica. De esta forma, la definición de “náutica de recreo”  quedará adscrita en este Título específico y se suprimirá del apartado de abanderamiento de buques donde está  actualmente. Otro paso importante es la sustitución del término buque mercante por buque civil cuando la norma se refiera a embarcaciones de recreo. Las cuestiones relativas al abandono de buques y la propuesta de regulación de un expediente notarial para la enajenación de embarcaciones de recreo abandonadas, está también contemplada en la reforma de la LNM.

Julio C Fuentes ha informado sobre la  fase en la que se encuentra la reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adelantando que previsiblemente entre en audiencia pública esta misma semana.  Tras los pasos propios de una tramitación de este tipo de leyes, se fija como final de este año 2021  para que la Ley entre en el Parlamento para su tramitación definitiva y posterior aprobación.

El Subdirector General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional ha abordado, también,  la próxima reforma del REBECA (Registro especial de buques y empresas navieras de Canarias) según la cual se prevé la posibilidad de registrar buques y embarcaciones de recreo en este Registro, mayores de 15 metros,  siempre que estén afectas a la actividad de chárter náutico.

Otras iniciativas legislativas que se han repasado son la relativas las Instrucciones de servicio que se publicaron en el 2020 por parte de la DGMM : la Instrucción de Servicio IS 2/2020  que regula la Asignación de la tripulación mínima de seguridad en buques de recreo y la Instrucción de Servicio IS 3/2020  sobre Arrendamiento náutico de embarcaciones y buques de recreo, ambas en revisión para actualizar y consolidar aquellos aspectos que han generado más incertidumbre y problemática a la hora de su aplicación.

El RD por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo también ha sido objeto de revisión, cuya principal novedad es la extensión de su ámbito de aplicación a todas las embarcaciones de recreo, incluidas aquellas  embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas, siempre y cuando sus propietarios y las embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España. El régimen sancionador es otro de los apartados  en los que el futuro RD introduce modificaciones con respecto al cuadro de infracciones y sanciones establecidas, de manera que se precisan más las sanciones correspondientes, lo que da más seguridad al usuario al estar todas tipificadas. En cuanto a los requisitos de inspección de los equipos de seguridad a bordo, la evolución desde la anterior Orden FOM/1144/2003, exige modificar algunas condiciones técnicas de los equipos.