En el BOE de fecha 17 de octubre de 2014 se ha publicado la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiència.
Entre las medidas adoptadas, se introducen modificacions sustanciales en materia portuària y aeroportuaria.
En materia portuaria se adoptan medidas para potenciar la competitividad en el sector portuario y el incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias y de conexión entre los modos de transporte marítimo y terrestre. Las medidas adoptades son:
• Incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años con introducción de la correspondiente norma de derecho transitorio para regular la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio siempre que el concesionario se comprometa a llevar a cabo, al menos una de las siguientes actuaciones: (i) una inversión adicional relevante; (ii) una contribución a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre de los puertos; (iii) una reducción de las tarifas máximas que pudieran serle aplicables.
• Introducción de un nuevo supuesto de prórroga extraordinaria asociada a la contribución para la financiación de infraestructuras de conectividad portuaria y mejora de las redes de transporte de mercancías;
• Creación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria; y
• Levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario.
En materia aeroportuaria, se establece el marco jurídico aplicable a la red de aeropuertos de interés general de Aena, S.A., regulando:
• La obligación de mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general.
• La fijación de los niveles de calidad del servicio y de los estándares de capacidad de las infraestructuras aeroportuarias integradas en la red
• El régimen de las condiciones mínimas de servicio de dichas infraestructuras,
• El régimen de inversiones y los ingresos máximos por pasajero, que reconocerán solamente los costes que sean eficientes, no discriminatorios y objetivos, a través del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).
• El procedimiento para la aprobación y modificación de la cuantía de las tarifas aeroportuarias y las condiciones de transparencia y consulta para su fijación.
• La supervisión y el control del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores así como el régimen sancionador aplicable.
• Modificaciones en la gestión de los aeropuertos de interés general regulando la participación de las Comunidades Autónomas.
La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación.