El Convenio Internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP), adoptado en 1996, sigue sin contar todavía con las ratificaciones suficientes para su entrada en vigor. Para enmendar aquellos aspectos que están dificultando la ratificación por los Gobiernos, el Comité Legal de la OMI aprobó, en abril de 2009, un borrador de Protocolo que ha sido finalmente adoptado en una Conferencia Diplomática de la OMI celebrada en Londres entre los días 26 y 30 abril de 2010. Entre las principales enmiendas introducidas mediante este Protocolo se encuentra la inserción de dos nuevos párrafos en el art. 1 (definiciones), mediante los que se diferencia entre SNP a granel y en bultos. Asimismo, se modifica el concepto de “carga sujeta a contribución”, del que se eliminan las SNP en bultos (art. 1.10 del Protocolo). De este modo, contribuirían únicamente los receptores de SNP a granel. En compensación al incremento de contribución de los receptores de SNP a granel, el Protocolo introduce un moderado aumento de los niveles de limitación de responsabilidad de los propietarios de los buques. Cuando el daño sea causado por SNP a granel, los propietarios de los buques deberán responder hasta un límite máximo de 100 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), (aproximadamente 150 millones de Dólares estadounidenses o 117 millones de Euros). No obstante, cuando el daño sea causado por SNP en bultos, o bien por SNP en bultos y a granel, o cuando no sea posible determinar si el daño ha sido causado por unos u otros, los propietarios de los buques responderán hasta un límite máximo de 115 millones DEG (aproximadamente 172,5 millones de Dólares o 135 millones de Euros), lo que supone un aumento de un 15% sobre el límite previsto en el Convenio. El nuevo Protocolo entrará en vigor 18 meses después de la fecha en que se cumplan las siguientes condiciones: – Que lo hayan ratificado al menos 12 Estados, al menos 4 de ellos con una flota bajo su bandera con un tonelaje igual o superior a 2 millones de GT. – Que el Secretario General de la OMI haya recibido la información prevista en el Protocolo y que las personas de dichos Estados obligadas a contribuir de acuerdo al Convenio enmendado hayan recibido durante el año precedente al menos 40 millones de toneladas de mercancía sujeta a contribución bajo la cuenta general.