El Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, vino a modificar el régimen de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13, procedimiento de infracción 2009/4052. Para ello, estableció un régimen transitorio de tres años para que las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) pudiesen extinguirse o continuar su actividad ajustando la misma a las exigencias de la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal. La norma establecía la desaparición de la obligatoriedad de participación por parte de las empresas estibadoras en el capital de las SAGEP, así como la inexistencia de contratación prioritaria de estibadores de las SAGEP.

El nuevo Real Decreto-Ley 9/2019, que entró en vigor el pasado 31 de marzo, viene a completar el nuevo régimen de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y, según proclama su artículo 1, a consolidar el marco de liberalización del régimen de los trabajadores para la prestación del referido servicio portuario.

Para ello, modifica la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal e introduce la regulación de los Centros Portuarios de Empleo (CPE), cuya creación será voluntaria para las empresas estibadoras y cuyo objeto será la formación y el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del citado servicio portuario. Los trabajadores tendrán con los CPE contratos de trabajo por tiempo indefinido o por duración determinada, en los términos y forma previstos en la nueva regulación. Por otra parte, cuando los trabajadores sean cedidos a las empresas de manipulación portuaria, corresponderán a estas las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral.

Por otra parte, la norma contempla que con el fin de garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales podrán establecer determinadas medidas de subrogación necesarias para el mantenimiento del empleo de los estibadores que ya lo fuesen cuando entró en vigor el Real-Decreto-Ley 8/2017.

Con carácter general, el nuevo Real-Decreto atribuye bastante protagonismo a la negociación colectiva, por lo que el futuro será bastante incierto, no sólo durante el período de transición arriba mencionado, que finalizará el 14 de mayo de 2020, sino también en la etapa inmediatamente posterior.

El Real Decreto-Ley 9/2019, de 29 de marzo, se puede consultar en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/30/pdfs/BOE-A-2019-4668.pdf