El pasado 1 de Enero de 2013 entró en vigor el nuevo régimen de “tax lease” (amortización anticipada de bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero) incluido en la Ley 16/2012, de 27 de Diciembre (B.O.E. 28/12/12).
Tras un lapso de más de 15 meses, durante los cuáles se habían paralizado todas las negociaciones de nuevas construcciones navales, el Gobierno ha logrado implementar por fin el tan ansiado régimen de “tax lease”, cuyas principales novedades e incertidumbres comentamos seguidamente.

(i) Como principal novedad destaca la configuración del nuevo “tax lease” como un régimen de amortización acelerada y anticipada de bienes adquiridos mediante ciertos contratos de arrendamiento financiero siempre que (a) la duración de la construcción sea, como mínimo, de 12 meses; (b) que el bien construido posea requisitos técnicos singulares (esto es, que no sea un bien producido en serie).

El régimen no sólo se aplicará a buques, sino a aviones, trenes u otros bienes no fabricados en serie (incluyendo producciones cinematográficas complejas), extendiéndose también la bonificación a bienes fabricados fuera de nuestro país.

(ii) Con respecto a los buques, podrán acogerse a dicho régimen no sólo los buques mercantes, de pasaje o remolque, sino cualquier buque que no se dedique al transporte marítimo de carga, pasaje o al remolque (i.e. pesqueros, dragas, náutica de recreo, plataformas …).

(iii) Otra novedad radica en la supresión del régimen de autorización previa por parte del Ministerio de Hacienda, el cuál se reemplaza por un régimen de simple comunicación previa.

(iv) Adicionalmente se suprime la controvertida posibilidad de considerar como definitivas las deducciones anticipadas al amparo del régimen de “tonnage tax”, cuyo efecto combinado con el “tax lease” despertó el “procedimiento de Ayuda de Estado nº SA. 21233 (2011/c)” de la UE, al entenderse que los inversores obtenían una “ventaja fiscal selectiva” que distorsionaba la competencia en el mercado común europeo.

Las novedades anteriores deberían estimular la construcción naval española aunque sigan flotando ciertas incertidumbres en el horizonte:

(i) En primer lugar, sigue sin conocerse cuál será el porcentaje final de bonificación efectiva (porcentaje que, con el régimen anterior, ahora bajo sospecha, alcanzaba el 30% del precio del buque), la cuál se trasladará al precio final del buque.
(ii) En segundo lugar, el nuevo régimen no prejuzga el resultado de la mencionada investigación por posible Ayuda de Estado que lleva a cabo la UE, donde se discute la eventual devolución de las cantidades recibidas por los beneficiarios del régimen anterior de tax lease (cifradas por algún medio de comunicación entre 600 y 900 millones de Euros). Esta es otra batalla que esperamos se gane con el menor número posible de bajas.

Hasta entonces habrá que dar la bienvenida al nuevo régimen confiando en que reactive un sector tan necesitado como lo es el de la construcción naval.