El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 23 de octubre el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuya publicación tuvo lugar el día siguiente bajo la rúbrica de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social lo ha presentado como una necesidad debida a las innumerables modificaciones a las que había sido sometido el texto actualmente vigente. Cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en marzo de 1980 y desde su primera refundición, en 1995, ha sufrido modificaciones en más de 50 ocasiones. El Gobierno ha querido actualizar la técnica normativa y modernizar y unificar el lenguaje, evitando las discordancias que se venían produciendo. Es decir, no se trata de una reforma sustancial del régimen vigente, sino que más bien viene a significar su reordenación, modernización, aclaración y unificación. El texto mantiene los 92 artículos que conforman el texto vigente, siendo las disposiciones finales las que han sufrido una reestructuración más intensa, al haberse suprimido gran parte de las mismas.

El nuevo Texto (Art. 2) sigue contemplando expresamente entre las relaciones laborales especiales la relativa a los estibadores portuarios que trabajan para las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP):

“Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
(…)
h) La de los estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario”.

Como es sabido, se trata de una materia sensible, particularmente a raíz de la Sentencia de 11 de diciembre de 2014 de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que constataba el incumplimiento por el Reino de España de sus obligaciones resultantes del Tratado de Roma, en los siguientes términos:

“Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado”.

Por tanto, cabe esperar que el artículo pueda ser modificado en función del resultado final de las negociaciones en curso entre los sectores afectados en España, que habrán de culminar con una solución legislativa satisfactoria para dar cumplimiento a la referida Sentencia. Mientras tanto, las SAGEP seguirán existiendo y su relación con los estibadores que presten servicio para las mismas será la relación laboral especial del art. 2 del nuevo Texto Refundido.

Con carácter general, el nuevo Texto no tendrá eficacia retroactiva (Disposición Transitoria Primera) y al no existir una disposición específica respecto de su entrada en vigor, habrá que estar a la regla general del Código Civil, de forma que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, que ha tenido lugar el 24 de Octubre de 2015.