Madrid, 12 de mayo de 2016.- El próximo día 1 de julio de 2016 entrará en vigor la obligación del expedidor de verificar, hacer constar e informar sobre la masa bruta de los contenedores llenos, de conformidad con las enmiendas al Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (en adelante, “Convenio SOLAS”)[1] aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución MSC.380 (94) de 21 de noviembre de 2014 (en adelante, “Resolución MSC”).
Está previsto que la Dirección General de la Marina Mercante (en delante, “DGMM”) apruebe en los próximos días una Resolución[2] con el fin de concretar y dar cauce a las Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga[3] (en adelante, las “Directrices”) aprobadas por la propia Resolución MSC para implantar, cumplir e interpretar uniformemente las nuevas enmiendas.
Dada la relevancia que supone para el sector marítimo la próxima entrada en vigor de la citada obligación, el Despacho ha analizado su contenido y ha elaborado unas notas que recogen sus aspectos fundamentales. El documento completo se puede consultar pinchando aquí.
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[1] Ratificado por España mediante Instrumento de Ratificación de 16 de agosto de 1978 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974. «BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1980, páginas 13380 a 13400.
[2] Actualmente, se encuentra en fase de audiencia a los agentes sociales.
[3] Circular MSC.1/Circ.1475 del Comité de la OMI.