La ley que entra en vigor el 7 de octubre de 2015 afecta, entre otras cuestiones relevantes a:

– La capacidad de certificación del procurador de los Tribunales.
– La regulación del juicio verbal.
– La obligatoriedad del empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia (su entrada en vigor a estos efectos será el 1 de enero del 2016 respecto a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha).
– La actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, acortando el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.En el siguiente enlace se puede consultar la citada publicación en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf