Hoy, martes 22 de marzo de 2023, se ha publicado en el BOE el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (por medio del Real Decreto 186/2023) con el objetivo de  modernizar el régimen de la navegación de los buques que transitan por los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía o jurisdicción. El Reglamento ha sido elaborado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las siguientes materias:

  1. a) El despacho de buques (arts. 5 a 18)
  2. b) El rol de despacho y dotación (arts. 19 a 20)
  3. c) El régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes (arts. 21 a 26)
  4. d) El régimen de autorización de entrada y de estancia de los buques y embarcaciones en los espacios marítimos españoles (arts. 27 a 30)
  5. e) Las operaciones fuera de límites (arts. 31 a 39)
  6. f) Las medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles (arts. 40 a 42)
  7. g) El fondeo de buques y condiciones de navegación (arts. 43 a 46)
  8. h) El régimen de infracciones y sanciones (arts. 47 a 55)

Entre las novedades que merecen ser destacadas, se regula (1) la autorización de entrada y estancia de buques y embarcaciones en los espacios marítimos españoles entendiéndose esta autorizada, sujeta a ciertas condiciones, cuando no exista resolución denegatoria expresa de la Capitanía Marítima (si bien se exceptúan algunos supuestos de esta autorización tácita) o (2) las denominadas operaciones fuera de límites, en alusión a determinados servicios comerciales que, por la pequeña entidad de cada uno de ellos (aprovisionamiento de víveres, piezas o tripulantes, etc.), se prestan a los buques fuera de las aguas del dominio público portuario, sin mediar fondeo. Se establecen una serie de prohibiciones para ciertos buques así como los requisitos y procedimientos para llevar a cabo estas operaciones (como son la aprobación de la Capitanía Marítima o la utilización de agentes consignatarios por los armadores).

También introduce mejoras en los trámites que tienen que realizar los armadores a la hora de solicitar el despacho y el enrole y desenrole de las tripulaciones. El Reglamento desarrolla, sobre la base del art. 18 de la Ley de Navegación Marítima (LNM), las tres figuras que en este sentido se recogen en la Ley: el sistema de despacho ordinario, el autodespacho y el régimen simplificado en base a una declaración responsable. Con el nuevo Reglamento y con carácter general, se concede el despacho del buque -necesario antes de emprender una travesía- y la autorización de embarque y desembarque de la tripulación mediante una declaración responsable y la presentación de la documentación por parte del armador, aunque la Administración marítima tendrá después que supervisarlo.

En lo concerniente al rol de despacho y dotación, la LNM, en su artículo 81, preveía su desarrollo reglamentario, inexistente hasta la fecha. Esta norma lleva a cabo este desarrollo reglamentario para concretar que, mediante esa intervención administrativa, se asegure el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los armadores y navieros, de acuerdo también con el régimen establecido en la LNM.

El Reglamento se cierra con las disposiciones que constituyen el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de sus normas, tratando de especificar y graduar el cuadro de infracciones y sanciones establecidas en el Título VI del Libro III de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En definitiva, con esta regulación se pretende actualizar y mejorar una serie de procedimientos ligados a la navegación por los espacios marítimos españoles, procurando el mejor cumplimiento de las normas relativas a la seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente marino. La reunión  de regulaciones dispersas en un único texto contribuye también a reforzar la seguridad jurídica y el mejor conocimiento de las normas aplicables, con lo cual la transparencia y la eficiencia también se ven reforzadas.