El 17 de febrero de 2022 entró en vigor el nuevo Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, transponiendo a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la materia.

La principal finalidad de este nuevo Real Decreto consiste en contribuir a la protección del medio ambiente marino frente a los efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques, mejorando la disponibilidad, la utilización y la entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras, en línea con el objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

Una de las principales novedades de este Real Decreto consiste en la ampliación de su ámbito de aplicación, evidenciando su clara vocación de generalidad. A partir de ahora, la citada normativa será de aplicación a todos los buques que hagan escala en los puertos españoles, incluyendo los buques pesqueros y embarcaciones deportivas o de recreo, y a todos los puertos, salvo pequeñas excepciones. Asimismo, el Real Decreto también será aplicable a los desechos pescados de manera no intencionada por los buques pesqueros, facilitando su entrega sin coste en instalaciones portuarias receptoras de desechos.

Entre las principales obligaciones para los puertos destaca la necesaria disponibilidad de instalaciones portuarias adecuadas con capacidad suficiente para la recepción de los desechos, el seguimiento de los servicios prestados a los buques, materializado en un registro informatizado, o la aprobación de un plan de recepción y manipulación de desechos de buques y una Guía de usuario.

Por su parte, con respecto a los buques, se establece la obligación de entrega en una instalación portuaria receptora, antes de abandonar el puerto, de todos los desechos de buques que lleve a bordo, de conformidad con las normas pertinentes en materia de descargas, en especial las establecidas en el Convenio MARPOL. Ello sin perjuicio de ciertas particularidades en función del arqueo y tipo de buque.

Por último, y para los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el mismo, el Real Decreto se refiere al régimen sancionador previsto en la Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, además de regular expresamente la posibilidad de prohibir a los buques abandonar el puerto hasta que haya entregado sus desechos a una instalación portuaria receptora.

Para cualquier información adicional o aclaración, pueden contactar con: Javier Portales, Jaime Albors y Jorge Llovo