Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que se puede consultar en este ENLACE.  La nueva norma entrará en vigor el día 1 de julio de este año.

El objetivo de la nueva norma es “determinar el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contra incendios, y de prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por las aguas sucias, en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los propietarios y patrones y los requisitos que deben reunir dichos equipos, que, en su esencia, provienen de la normativa europea”.

Entre las principales novedades que introduce cabe destacar tres ámbitos de regulación: 

Actualización de los equipos de seguridad. El RD modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando. La evolución tecnológica de los equipos de seguridad destinados a ser instalados a bordo de las embarcaciones, en estos 17 años de vigor de la anterior norma, requiere armonizar su regulación y adecuarla a la actual normativa (Directiva 2013/53/UE) que regula las embarcaciones de recreo y equipos marinos.

Ámbito de aplicación. Este RD se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de              las situaciones siguientes:

a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.

b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en                  aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su              Estado de pabellón.

c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su                  Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con                      residencia o domicilio social en España.

Régimen sancionador. Es otro de los apartados (Capítulo VI) en los que la nueva norma introduce modificaciones con respecto al cuadro de infracciones y sanciones establecidas en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El nuevo RD establece un régimen de infracciones y sanciones con criterios homogéneos en todo el territorio español, evitando así las distintas interpretaciones de criterio por capitanías marítimas y dotando de seguridad jurídica en este punto.