Se publica en el BOE de 15 de noviembre de 2011 el Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo. Este Real Decreto, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 31 de diciembre de 2011, incorpora al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva 2009/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al seguro de los propietarios de los buques para las reclamaciones de derecho marítimo. Con la entrada en vigor del Real Decreto, los propietarios registrales o cualesquiera otras personas responsables de la explotación de buques civiles con arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, estarán obligados a suscribir un seguro que cubra a dichos buques frente a cualquier reclamación en materia de derecho marítimo. El Real Decreto será aplicable asimismo a los buques civiles extranjeros de arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto cuando entren en puerto español o se encuentren navegando en el mar territorial español. La cobertura del seguro suscrito deberá cubrir las reclamaciones en los mismos términos y por un importe por incidente igual al límite máximo de responsabilidad establecido en el Convenio de 1976 sobre la limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho marítimo, en su versión modificada por el Protocolo de 1996. Asimismo, el Real Decreto establece que los seguros a suscribir deberán ser del tipo de los ofrecidos por los miembros del Grupo Internacional de Clubes de P&I,. En caso de que el seguro sea suscrito con entidades distintas de los P&I pertenecientes al Grupo Internacional de P&I, la compañía aseguradora con la que se contrate el seguro deberá cumplir los requisitos establecidos en el art. 7 a), b) y c) del Real Decreto. A fin de acreditar la contratación y existencia del seguro, los buques afectados deberán llevar a bordo un certificado de cobertura cuya exhibición podrá ser exigida por las Capitanías Marítimas. La no exhibición de los certificados o ausencia de seguro tendrá la consideración de infracción grave al amparo de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.