En una acción iniciada por un particular contra la recientemente creada Secretaría de Estado para el Brexit, el Divisional Court del High Court of Justice de Londres, ha tenido que decidir si el ejecutivo inglés podía hacer uso de sus prerrogativas constitucionales para invocar el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea o si, por el contrario, el ejecutivo tenía que obtener aprobación parlamentaria antes de invocar el artículo 50.

En una Sentencia firmada por tres jueces de gran prestigio (Lord Thomas of Cwmgiedd CJ, Sir Therence Etherton MR y Lord Sales), el High Court ha entendido que el ejecutivo no tiene potestad para invocar el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea sin aprobación parlamentaria. El argumento principal de la parte actora era que como cuestión constitucional, el ejecutivo inglés no podía modificar la legislación doméstica ni alterar derechos adquiridos (consecuencias inevitables del Brexit) sin obtener aprobación parlamentaria.

Después de una revisión exhaustiva de los efectos del Tratado de la Unión Europea y de los principios constitucionales de supremacía parlamentaria y su contraposición con las prerrogativas del ejecutivo, el tribunal ha decidido de forma unánime que el Tratado de la Unión Europea afectaba a la legislación y derechos domésticos de los ciudadanos del Reino Unido y que dichos efectos no podían ser anulados por el ejecutivo sin aprobación parlamentaria.

Con una mayoría parlamentaria en contra del Brexit, y con la necesidad de tramitar la aprobación en el Parlamento, la decisión afecta claramente a los planes del ejecutivo inglés, que por otra parte ha anunciado su intención de apelar al Tribunal Supremo.

La citada Sentencia se puede consultar en este enlace.