La Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 16 de marzo de 2016, ha estimado los recursos de apelación de las constructoras y ha desestimado el recurso de apelación de la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona, de 5 de septiembre de 2013, por el colapso de Muelle Prat ocurrido el  1 de enero de 2007.

En el actual dictamen la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado la absolución de las constructoras demandadas por la APB, dos de ellas representadas en el litigio por el Despacho ALBORS GALIANO PORTALES, con la concreta intervención de Eduardo Albors, Javier Portales y Alfonso de Ochoa.

La APB demandó a las constructoras por daños y perjuicios y por el colapso en las obras del muelle, reclamándoles una indemnización de cerca de 98 millones de euros.  El siniestro se produjo durante la ejecución del Proyecto de Consolidación de Muelle Prat, Fases I y II, cuando se desmoronaron 16 cajones de hormigón armado que constituían la línea de atraque ganada al mar del muelle y se hundieron en el agua.

El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona, en su Sentencia de 5 de septiembre de 2013, estimó en parte la demanda interpuesta por la APB contra las constructoras de Muelle Prat (Proyecto de ampliación el Puerto de Barcelona), al entender que la responsabilidad del siniestro correspondía en un setenta por ciento a la propia APB  y que el treinta por ciento restante  (20.917.884 euros) debían asumirlo las constructoras de forma solidaria.

El pasado 16 de marzo la Audiencia Provincial de Barcelona dio respuesta a los recursos de apelación  cruzados  estimando el recurso de las constructoras y desestimando el recurso de la APB, al no apreciar en las constructoras “actuación negligente en sus respectivas y concretas actuaciones”.

La Sentencia de la Audiencia determina también que la ejecución de las obras realizadas por cada una de las constructoras respondió a un encargo específico que se ejecutó correctamente conforme a cada uno de los proyectos, pero que ninguna de ellas asumió el control y coordinación global de toda la obra porque en los respectivos contratos la APB no les encargó esta tarea. Por tanto, “no pueden ser condenadas por el hecho de que al final se haya producido el colapso total de la obra”.