venta judicial de buques

En apenas un mes y medio -del 18 al 22 de octubre de 2021- se celebrará en el Centro Internacional de UNCITRAL en Viena el 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo VI sobre venta judicial de buques. Durante esa semana el Grupo VI tendrá ante sí la cuarta versión revisada del proyecto de Beijing (puede consultarse la advancecopy en el documento A/CN.9/WG.VI/WP.92), que la Secretaría ha preparado con objeto de reflejar las deliberaciones y las decisiones del Grupo de Trabajo en su 38º período de sesiones.

Son ya cuatro las revisiones del texto que el Grupo de Trabajo va a discutir desde la primera versión presentada a debate en su 35º período de sesiones (celebrado en Nueva York, del 13 a 17 de mayo de 2019). Los cambios introducidos por la Secretaría en este último documento no son muchos -o al menos no tantos como en anteriores versiones-, lo que refleja que el Instrumento está llegando a su versión definitiva, apta para su presentación a la Asamblea General para la aprobación por los Estados Miembros.El objeto de este futuro Instrumento Internacional, que tendrá la forma de Convención, no es otro que favorecer el reconocimiento internacional de las ventas judiciales de buques.

En la actualidad no existen instrumentos marítimos uniformes sobre el reconocimiento internacional de las ventas judiciales de buques (excepto por la escasa adopción internacional de los Convenio sobre Privilegios Marítimos e Hipotecas navales de 1993 y de 1926, que contienen algunas normas sobre la venta forzosa de buques), lo que genera a menudo incertidumbre para el futuro comprador. Las decisiones judiciales de venta sobre el buque se dictan de conformidad con la legislación nacional y, como tales, no tienen efectos extraterritoriales automáticos, a excepción de los tratados bilaterales o regionales de reconocimiento de sentencias entre Estados. La capacidad práctica del tribunal para otorgar un título de propiedad limpio que sea reconocido internacionalmente y pueda así desplegar todos sus efectos depende, en la actualidad, del mayor o menor grado de cooperación internacional.

La venta judicial de un buque representa el capítulo final de cualquier procedimiento judicial por la reclamación de deudas marítimas. La venta tiene que garantizar el mejor precio posible del buque, lo que permite que un número mayor de acreedores puedan ver satisfechos sus créditos. Este final sólo se logrará si la venta confiere al comprador un «título de propiedad limpio», extinguiendo todas las cargas, derechos y reclamaciones existentes sobre el buque. Este proceso asegurará al comprador poder cancelar la inscripción registral del buque y registrar su nueva propiedad bajo una nueva bandera a su conveniencia, pudiendo navegar alrededor del mundo sin temor a ser nuevamente embargado en virtud de un crédito nacido antes de la venta judicial (y no satisfechos).De no se así, se produciría, como de hecho a menudo ocurre, un efecto adverso en el precio que podría obtenerse mediante la venta judicial del buque en perjuicio de las partes interesadas (especialmente los acreedores).

La certidumbre que los operadores marítimos reclaman requiere un “freshstart” por su nuevo propietario respecto de las deudas existentes sobre el buque.Paralograr el objetivo del reconocimiento de la venta judicial es necesario,además,queen la medida de lo posible, se adoptennormas uniformes sobre la notificación de la venta judicial, los efectos jurídicos de dicha venta y la cancelación de la inscripción o la inscripción del buque en el registro. Todos estos elementos están recogidos en el Convenio en elaboración.

Un Convenio como el propuesto no solo favorecerá los intereses de los nuevos adquirentes, sino también para sus financiadores, que necesitan la seguridad de que el buque que están a punto de financiar está limpio de toda carga, para certificar que desde ese momento son los únicos y primeros acreedores. Esta certidumbre y el incremento del precio de la venta favorecerán igualmente al resto de acreedores -especialmente los acreedores marítimos privilegiados- que verán incrementadas sus opciones de recuperar su crédito tras la venta judicial.

Por Juan Pablo Rodríguez Delgado , Of Counsel Albors Galiano Portales

Juan Pablo Rodríguez Delgado Of Counsel Albors Galiano Portales