El Consell de Govern aprobó el viernes 5 de mayo (BOIB de 6 de mayo) el decreto por el que se regulará la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo (chárter náutico) a partir del domingo, día 7 de mayo.

Culmina de esta forma el proceso legislativo tras la publicación por el Govern Balear del trámite de audiencia y exposición pública el pasado 18 de junio de 2016 y una vez oído el Consell Consultiu. Una buena noticia para el sector puesto que la norma constituye un paso importante en la simplificación, racionalización y unificación del procedimiento para el desarrollo de la actividad.

Los principales aspectos a reseñar del nuevo decreto son las siguientes:

• El decreto regula de forma completa en un solo texto legal la normativa anterior sobre dicha actividad, que se hallaba dispersa en varios textos y desactualizada terminológicamente, en especial desde la entrada en vigor el pasado 25 de septiembre de 2014 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM). Este aspecto redunda sin duda en una mayor seguridad jurídica para los operadores.

• Como era de esperar, se mantiene la posibilidad de alquilar buques y embarcaciones de recreo registradas en países que no pertenezcan a la Unión Europea o sean firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) en los mismos términos que los establecidos en la normativa anterior (Circular 1/2014, de 26 de agosto).

Esta medida, que supuso en su día la adaptación de nuestra legislación a países de nuestro entorno como Francia o Italia, nuestros principales competidores, eleva ahora su rango normativo pasando a formar parte del decreto.

Se generaliza el régimen de declaración responsable, que ahora será también aplicable a los buques y embarcaciones de recreo que no pertenezcan a la Unión Europea o sean firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).

Hasta la entrada en vigor del decreto, dichos buques y embarcaciones requerían de una licencia expresa otorgada por la Dirección General de Puertos y Aeropuertos del Govern Balear. En consecuencia, se ha simplificado y unificado el procedimiento, recortándose los plazos para iniciar la actividad.

• Los documentos de los que debe disponer el arrendador para ejercer la actividad de alquiler de buques y embarcaciones prácticamente no han variado. No obstante, cabe destacar lo siguiente:

o El decreto ha excluido finalmente la obligación de contar con un seguro de accidentes para los ocupantes de la embarcación, al no venir exigido por la LNM.

A mi entender, este cambio no producirá grandes modificaciones en la contratación de este tipo de seguros, fundamentalmente por una cuestión básica de cobertura de riesgos y responsabilidades por parte del arrendador.

o Dada la generalización del régimen de declaración responsable, no será necesaria a priori la traducción de los documentos elaborados en lengua extranjera.

Sólo cuando la administración ejerza actividades de comprobación podrá, potestativamente, exigir una traducción de los citados documentos. En cualquier caso, no serán exigibles traducciones juradas de documentos emitidos por una autoridad competente de otro estado miembro de la Unión Europea (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, con motivo de la trasposición al ordenamiento interno de la Directiva 2006/123/CE -Directiva Bolkestein-).

• Tanto las declaraciones responsables como las renovaciones de las mismas que se soliciten a partir de 1 de enero de 2018 tendrán una vigencia de dos años, frente a la vigencia de sólo un año prevista en la normativa anterior.

Lo anterior supone una mejora sustancial, no obstante, las declaraciones responsables, o renovaciones solicitadas con anterioridad a 1 de enero de 2018 seguirán teniendo una vigencia de un año, lo que supondrá demorar la aplicabilidad del nuevo plazo hasta 2018.

• Se incorpora dentro de la nueva norma la posibilidad, no prevista hasta ahora, de que se dediquen a la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo aquellas embarcaciones y buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (REBECA).

• Por último, se crea el Registro Balear de Arrendadores, Embarcaciones y Buques de Recreo, registro público autonómico de carácter administrativo en el que constarán las empresas que hayan realizado la declaración responsable y las embarcaciones y buques declarados. Este registro está dirigido a controlar el chárter ilegal (principalmente en el ámbito de las pequeñas esloras), mejorando de esta forma la seguridad jurídica y las garantías de los consumidores.

Finalmente destacar algunos cambios relevantes respecto al texto sometido a trámite de audiencia y exposición pública el pasado 18 de junio de 2016:

• En primer lugar, como ya se ha comentado, la eliminación de la obligación de contar con un seguro de accidentes para los ocupantes de la embarcación.

• En segundo lugar, la eliminación de la posibilidad de comercializar embarcaciones con tripulación por plazas (si bien en el texto inicial ya se reconocía que no se trataba estrictamente de un arrendamiento).

• En tercer lugar, el endurecimiento de las consecuencias en caso de hallar errores u omisiones de carácter “no esencial” en fase de verificación de la declaración responsable. Mientras en el texto anterior se preveía la tramitación de su corrección, en el texto final se establece la suspensión de la actividad, si bien con previa audiencia del interesado.

Las principales asociaciones que integran la industria náutica han tenido voz en la elaboración del decreto aprobado. En especial destacar la participación de la patronal ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas), AEGY (Asociación Española de Grandes Yates), ambas actuando de forma conjunta en base al Convenio de colaboración firmado el 23 de julio de 2015, y AENIB (Asociación de Empresas Náuticas de las Islas Baleares), miembro de ANEN.

En definitiva, buenas noticias para el sector, que dan continuidad a la senda positiva promovida por ANEN en octubre de 2013 con la eliminación de la eslora máxima de 15 metros para acceder a la exención en el impuesto de matriculación (IEDMT) respecto a aquellos buques y embarcaciones que se dediquen exclusivamente a la actividad de alquiler en territorio español.

Miguel Ángel Serra Guasch
Abogado – Economista
Socio de Albors Galiano Portales