El Gobierno ha aprobado el viernes pasado un nuevo Real Decreto Ley para reformar el mercado de la estiba (cuyo texto puede consultarse en este enlace). Dicho texto trata de superar el rechazo del anterior en el mes de marzo, si bien los recelosos sindicatos han presentado ya una nueva «pre-convocatoria» de huelga.

Dejando a un lado el aspecto «político» de la susodicha reforma, donde el Gobierno afronta otro complejo e incierto escenario negociador, el nuevo Real Decreto resulta, jurídicamente hablando, prácticamente idéntico al anterior, si bien aparecen algunas novedades, como (a) la supresión del recargo a la cuota empresarial a la Seguridad Social por los contratos temporales, (b) la eliminación del requisito del título de Formación Profesional para los estibadores en activo, (c) la Propuesta de Mediación sectorial contenida en el Anexo I del Real Decreto o (d) la derogación del artículo 130.3.c) de la Ley de Puertos, en cuya virtud recupera la naturaleza de «servicio de manipulación de mercancías, «el embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículos a motor, con sus remolques o semirremolques, cuando se realicen por sus propietarios, usuarios o conductores habituales dependientes de aquellos» asi como  «el servicio de manipulación de mercancías el embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular.»

En general, al igual que la anterior, la modificación legislativa propuesta supone suprimir, en su mayor parte, el actual régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías que se recoge en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Todo ello dentro de un calendario liberalizador, transitorio y ordenado de 3 años.

Veremos si este nuevo intento reformador goza de mayor aceptación que el anterior.