Hace tan solo unos meses comentábamos (ver noticia publicada el 6 de octubre de 2016) dos Autos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª, Ponente DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA), con fecha del 27 de Julio de 2016, donde se analizaban los efectos de las cláusulas de sumisión jurisdiccional en el ámbito del transporte marítimo. En aquellos dos supuestos se trataba de cláusulas de sumisión al fuero Italiano e Inglés. El punto clave de nuestro mensaje, como no podía ser de otra forma, es la declaración de la Sala de que  “no siempre ni en todo caso la inclusión de la cláusula de prórroga de jurisdicción a Tribunales de otro estado puede tener un efecto automático de derogación de la jurisdicción de los Tribunales españoles para conocer de la controversia”.

En ambos casos, la Sala aplicó el Reglamento UE 1215/2012, poniendo énfasis primordial en la cuestión del consentimiento de las partes en torno a la cláusula sumisoria. Consentimiento que en un caso no pudo ser acreditado, dado que el actor desconocía el uso sectorial comercial y consolidado consistente en la inserción de tales cláusulas en los conocimientos de embarque,  pero sí lo fue en el otro, dada la “amplia experiencia en el sector” de ambas partes contendientes y la concurrencia de una práctica reiterada previa entre ellas de contratación conforme a las condiciones generales “publicitadas por la naviera”.

Recogiendo la misma doctrina anteriormente citada, la misma Sala y Ponente de la Audiencia Provincial de Valencia ha vuelto a pronunciarse en un nuevo Auto (de fecha 8 de Noviembre de 2016) sobre la validez de una cláusula de sumisión a favor del derecho y la jurisdicción inglesas. En esta ocasión la Audiencia se ve en la obligación de recordar que aún no se ha materializado la salida del Reino Unido de la UE (el popularmente conocido como “Brexit”), sin perjuicio de “las consecuencias que de ello se pueden derivar en el futuro a los efectos del régimen de fuentes aplicable frente a las cláusulas de sumisión a tribunales ingleses”, por lo que confirma la aplicación al caso del precitado Reglamento UE 1215/2012 en la línea avanzada por sus últimos Autos y sin imponer las costas a la parte recurrente que había perdido la Declinatoria planteada por la naviera. Se confirma con esta nueva resolución una línea de pensamiento que (1) otorga primacía a las disposiciones del Reglamento UE 1215/2012  cuando las cláusulas de jurisdicción se refieren a tribunales comunitarios (y el Reino Unido aún es parte de la UE) sobre las normas de la Ley de Navegación Marítima (art. 468) y (2) exige en todo caso que la cláusula de jurisdicción se ajuste, en lo que al consentimiento se refiere, a las disposiciones del Reglamento. El contrario sensu de este posicionamiento nos apunta que cuando la cláusula de jurisdicción se refiera a Tribunales extramuros de la UE, la norma aplicable será la Ley de Navegación (art. 468) e, incluso, cuando resulte aplicable el Reglamento, la cláusula no se reputará válida si no se ajusta a sus disposiciones.

En este enlace se puede consultar el nuevo Auto la Audiencia Provincial de Valencia (de fecha 8 de Noviembre de 2016).