El Consejo de la Unión Europea ha aprobado el pasado 19 de mayo la Decisión (UE) 2020/721, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, en su 75.º período de sesiones, y en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en su 102.º período de sesiones, en lo relativo a la adopción de enmiendas a las reglas 2, 14 y 18 y a los apéndices I y VI del anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL), a las partes A-1, B, B-1 y B-2 a B-4 del capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), a las partes A-1 y B-1 del Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) y a la Resolución A.658(16) sobre la utilización y la colocación de materiales retrorreflectantes en los dispositivos de salvamento (Resolución A.658(16).

Resumimos a continuación la postura adoptada por la Unión Europea ante dichas enmiendas:

1.- Respecto a las enmiendas a las reglas 2, 14 y 18 y a los apéndices I y VI del anexo VI del Convenio MARPOL, la Unión Europea apoya dichas enmiendas al garantizar estas la aplicación del límite del 0,50 % de azufre en los combustibles para uso marítimo establecido en la regla 14, beneficiándose así la salud y el medio ambiente como consecuencia de la reducción de las emisiones de dióxido de azufre procedentes de la combustión a bordo.

2.- La Unión Europea también apoya las enmiendas a la parte A-1 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS al suponer una mejora respecto de la seguridad en el amarre de los buques.

3.- Las enmiendas a las partes B, B-1 y B-2 a B-4 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS se apoyan por la Unión Europea al garantizar la coherencia de las disposiciones relativas a la integridad de estanquidad (incluidos los cálculos de estabilidad con avería de los buques).

4.- En cuanto a las enmiendas a las partes A-1 y B-1 del Código IGF, son apoyadas por la Unión Europea al aportar claridad y mejoras en materia de contención del combustible, seguridad contra incendios y pruebas de tracción para la soldadura de materiales metálicos.

5.- La Unión Europea apoya, igualmente, las enmiendas a la Resolución A.658(16), al suprimirse la expresión «de arco de carbón» por modalidades actualizadas de ensayo de materiales retrorreflectantes de los dispositivos de salvamento, lo que permite recurrir a la tecnología punta.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo autoriza a los Estados miembros a que consientan quedar vinculados en interés de la Unión (la Unión Europea no es miembro de la OMI, ni parte contratante del Convenio MARPOL, ni del Convenio SOLAS, ni del Código IGF, por lo que no puede vincularse directamente), en la medida en que dichas enmiendas entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión.