En la segunda jornada del VI Congreso Náutico, se celebraron dos mesas redondas que contaron con la participación experta del Despacho. A primera hora se debatió sobre las “Garantías en la compraventa de embarcaciones de recreo”, un interesante debate en el que participaron, Purificación Martorell, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, Javier Portales, en representación del Despacho, y que estuvo moderado por Carlos Sanlorenzo.

Como explicó Purificación Martorell, La Ley de Navegación Marítima (LNM) ha marcado un antes y un después en la compraventa de embarcaciones de recreo, en la que eran de aplicación las reglas mercantiles hasta la entrada en vigor de la LNM que ya introduce  la aplicación supletoria de la compraventa civil; y en el caso de compraventa entre profesionales y consumidores, además, es de aplicación el RDL 1/2007 sobre la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

No obstante, aun existiendo una normativa más amplia, según la Magistrada, actualmente “todo está por discutir” en esta materia. Por ello, para garantizar un resultado satisfactorio ante una disputa, es necesario identificar la acción así como la normativa aplicable y la concreta pretensión resarcitoria. Por su parte, el enfoque de la defensa deberá tener en cuenta la importancia de la documentación del contrato y la observancia de las normas protectoras de consumidores. Y, por último, es determinante la prueba pericial.

Mesa garantias

Javier Portales llamó la atención sobre el hecho de que en el sector náutico no se utilice un contrato escrito sobre las garantías en la compraventa de embarcaciones de recreo, tratándose de objetos de gran valor, y se trabaje habitualmente con pedidos y facturas. Por ello, insistió en la importancia de llevar al contrato de compraventa todo el detalle posible sobre condiciones de garantías y reclamaciones, ya que de esa forma se facilitará la solución de los problemas.

Fiscalidad y Derecho Aduanero” fue otro los bloques temáticos que se abordaron en la mañana del pasado viernes, día 9 de marzo, y en el que intervino Miguel Ángel Serra con una interesante reflexión sobre las repercusiones del nuevo Código Aduanero de la Unión en el régimen de Importación Temporal de yates en España. En este sentido, la actividad del chárter es una de las cuestiones que ha generado más inquietud sobre las diferentes interpretaciones que las autoridades aduaneras puedan hacer del nuevo Código.

MA Serra

En opinión de Miguel Ángel Serra podría realizarse en España la actividad de chárter bajo el régimen de Importación Temporal siempre y cuando se cumplieran las condiciones de dicho régimen, entre ellas, que los clientes estuvieran establecidos fuera del Territorio Aduanero de la Unión, lo que supondría un nuevo nicho de mercado y una nueva oportunidad de negocio en España.

Entre las demandas del sector Serra mencionó la necesidad de reglamentar una exención comercial en el IVA a la importación de yates no comunitarios y de aplicar una reducción del IVA cuando la navegación se produzca en aguas internacionales, ambas medidas a similitud de las que ya existen en Francia e Italia, nuestros principales competidores. Finalmente, también abogó por la eliminación del Impuesto de Matriculación, cuya recaudación es ínfima y dificulta el desarrollo de una industria náutica sólida y potente basada en nuestro país.

Mesa Derecho aduanero