El 14 de abril de 2015 entró en vigor el Convenio internacional sobre remoción de restos de Nairobi (2007) para los países firmantes del mismo. Este Convenio es el último instrumento auspiciado por la Organización Marítima Internacional, que viene a colmar la laguna existente sobre la materia en sede de Derecho uniforme. Desde el punto de vista práctico, destaca la obligatoriedad de suscribir un seguro obligatorio o garantía financiera por parte de los propietarios registrales de buques de arqueo bruto igual o superior a 300 GT que enarbolen el pabellón de un Estado parte. España, al no ser Estado firmante del mismo, no incorpora dicho Convenio a su ordenamiento jurídico, resultando por tanto de aplicación, en lo relativo a la remoción de restos, la reciente Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.