La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la nulidad de pleno derecho, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, de diversas disposiciones del IV Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria en nuestro país (Sentencia nº 127/2021, publicada el 1 de junio de 2021). 

La demanda fue presentada por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT) contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y otros, con el propósito de declarar la nulidad de pleno derecho de varias de las disposiciones del Acuerdo Marco por contravenir los Reales Decretos-Ley 9/2019 y 8/2017, el artículo 49 del Tratado de Fundación de la UE (TFUE) -que prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro- y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 11 de diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021. 

Entre las disposiciones anuladas destacan el artículo 6-relativo a los niveles de ocupación e ingresos en plantillas-; artículo 7 –que regula el procedimiento de selección de personal-; artículo 8 –relativo a las condiciones de trabajo-; o el artículo 12 -sobre los sistemas de clasificación y promoción profesional-, entre otros.

Relevante es también la anulación, por inconstitucional, de la disposición adicional séptima (introducida por acuerdo suscrito por los codemandados y publicada tras su modificación por Resolución de 7 de marzo de 2018) que da lugar a la subrogación convencional obligatoria. Resulta contraria, en palabras del Tribunal, al principio de igualdad, “al obligar a aquellas empresas que, por mero el hecho de haber sido obligadas a participar en una SAGEP a subrogarse en los contratos de un número determinado de trabajadores, ocasionándose un grave perjuicio económico —equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo— y una clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores empresariales que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de la SAGEP».

El Tribunal explica que la obligación de subrogación que impone el Acuerdo Marco a todas las empresas estibadoras que operan en el mercado genera un doble efecto: por un lado, actúa como desincentivo al ejercicio del derecho de aquéllas de separarse de la 

 SAGEP -que era, precisamente la finalidad de la sentencia del TJUE y de la reforma operada por el legislador español a efectos de liberar el sector de la estiba- y por otro lado, «coloca a las empresas incluidas en su ámbito personal y funcional en una posición desigual y de desventaja frente a nuevos operadores que no asuman una actividad de estiba preexistente en tanto que éstos no están obligados a subrogar a los trabajadores de la SAGEP, operando, una vez liberadas de las previsiones ilegales del IV Acuerdo Marco denunciadas, en unas condiciones de libertad de contratación de imposible acceso a las empresas que sí son miembro de las SAGEP».