Con fecha de  15 de Junio de 2016, la Dirección General de la Marina Mercante ha publicado una nueva Resolución, que sustituye a la anterior, de 31 de mayo de 2016, con el propósito de introducir, respecto de su predecesora, ligeras variaciones a los efectos de aclarar y simplificar su aplicación.

La mayor parte de estos cambios afectan al contenido del anexo, facilitando la cumplimentación de los datos en el mismo señalados.

No obstante, se clarifican dos cuestiones relevantes que, por su relevancia, consideramos destacar:

1º) Las prescripciones relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos no se aplicarán a los contenedores que hayan de estibarse a bordo de un buque para efectuar un viaje que discurra enteramente entre puertos nacionales (incluyendo el transporte realizado entre península y Canarias).

2º) La Resolución tampoco será aplicable a aquellos contenedores que, habiendo sido expedidos con anterioridad, y aún cuando todavía no hayan sido embarcados en un buque sujeto al Capítulo VI del SOLAS, se encuentre en tránsito a partir de esa fecha.

El texto de la Resolución modificada se puede consultar en este enlace. Asimismo, la Nota preparada por el Despacho en fecha 12 de mayo se puede consultar también en este enlace