la Dirección General de la Marina Mercante, ante la solicitud de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, ha dado respuesta al sector náutico, mediante escrito (se puede consultar en el siguiente ENLACE),  para permitir la práctica de la navegación de recreo o deportiva, gradualmente, en las diferentes fases del Plan del Gobierno para la transición hacia una nueva normalidad.

Para la DGMM : «Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de doce personas, sin contar con su tripulación».

Por tanto, desde la fase «0» se podrá practicar la vela deportiva (no profesional) individualmente y en aguas del mismo municipio donde se encuentre la embarcación y resida el propietario de la misma. Asimismo, serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en el que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por las instalaciones náutico-deportivas.

En la fase I (mediados de mayo) ya se podrá navegar en grupos limitados, considerando la navegación de recreo y deportiva como actividad de turismo activo y de naturaleza. Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación, siempre extremando las medidas de higiene y seguridad, tanto en las instalaciones náutico–deportivas (donde se encuentra la embarcación), como en la propia embarcación, así como por parte de los usuarios que van salir a navegar juntos.

En la fase II (a principios de junio) se permitirá navegar en grupos más amplios y se ampliará la zona de navegación a la provincia donde se encuentre la embarcación. También en esta fase ya se podrán realizar prácticas en los cursos para la obtención de titulaciones náuticas que requieran del uso de embarcaciones de recreo para dichas prácticas. Asimismo, los propietarios de embarcaciones que estuvieran amarradas en un término municipal distinto al de su residencia, pero en la misma provincia, ya podrían efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.

A partir de la fase III (mediados de junio), ya se autorizarán las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.