El Consejo de Ministros aprobó ayer el Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entrará en vigor mañana tras su publicación hoy en el BOE.

Esta nueva norma tiene como objetivo la vuelta de forma gradual a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento por el Estado de Alarma, dando prioridad a “la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales del ámbito de la Justicia”.

Entre las novedades que introduce el citado Decreto-ley, con respecto a las anteriores normas publicadas durante el Estado de Alarma en el ámbito de la Administración de Justicia, cabe destacar las siguientes:

1.Habilitación de días a efectos procesales: Se declaran hábiles los días 11 a 31 del mes de agosto, salvo fines de semana y festivos. Es relevante la habilitación de estos días ya que computan a efectos procesales para el cómputo de los plazos.

2. Términos y plazos: Los plazos que estuvieran suspendidos como consecuencia del Estado de Alarma se volverán a computar en su integridad desde el día hábil siguiente al levantamiento del Estado de Alarma, por lo que habrá que contabilizar el plazo entero.

No obstante, cuando se trate de recursos frente a Sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento (autos y decretos definitivos) que hayan sido notificadas durante el Estado de Alarma o durante los 20 días hábiles siguientes a su levantamiento, el plazo correspondiente se duplicará (la norma dice “quedarán ampliados por un plazo igual al previsto.”).

Esta norma no es aplicable al recurso frente a resoluciones interlocutorias, aunque revistan la forma de auto (declinatoria, etc.), respecto de los que regirá la norma general de cómputo entero desde el día siguiente al levantamiento del Estado de Alarma.

En consecuencia, quienes hayan recibido una Sentencia o resolución definitiva durante el Estado de Alarma o la reciban en los 20 días hábiles siguientes, tendrán el doble del plazo legalmente previsto para recurrir, a contar desde el día hábil siguiente a aquel en que se alce el Estado de Alarma o desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución si es posterior.

3. Impugnación de ERTEs del artículo 23 del RD-Ley 8/2020: sólo se aplica a los ERTEs por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas derivados del COVID19, no a los supuestos de ERTEs por fuerza mayor o ERTEs por causas distintas del COVID19. Se prevé su tramitación conforme a la normativa sobre conflicto colectivo, lo que implica que será preferente y se amplía la legitimación activa de los sujetos legitimados para impugnarlo.

4. Tramitación preferente de algunos asuntos: se establece la naturaleza preferente de algunos asuntos de jurisdicción voluntaria, orden civil, contencioso-administrativo y social.

5. Celebración telemática de vistas: se prevé que durante el Estado de Alarma y hasta tres meses después, salvo en la jurisdicción penal y con asuntos graves (sumarios), las vistas sean telemáticas, como lo están siendo en la actualidad.

La implementación de esta medida está pendiente de estudio por parte del Consejo General del Poder Judicial.

6. Distribución de la jornada laboral del personal de Justicia en mañana y tarde (el RD-Ley no incluye a Jueces y Fiscales): se prevé que durante el Estado de Alarma y hasta tres meses después, el personal al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo LAJs, pero no Jueces y Fiscales, trabajen las mismas horas, pero en turnos de mañana y tarde.

En este ENLACE se puede consultar el Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril.

Para mayor información dirigirse a madrid@alborsgaliano.com.