El pasado 21 de febrero, entró en vigor el esperado Real Decreto 70/2019 por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de transporte terrestre, y que adapta dichas normas a las modificaciones introducidas en la LOTT, en la Ley de Seguridad Aérea así como a los nuevos criterios introducidos por los reglamentos europeos en materia sancionadora.

Esta nueva norma contribuye a la modernización del sector del transporte terrestre. En este sentido, introduce diversas novedades, entre las que destacamos las siguientes:

  • En cuanto a la medidas para la modernización y digitalización del sector, destacan: la reducción de tareas administrativas, la tramitación electrónica de procedimientos y obtención de certificados de competencia profesional, la desaparición de la tarjeta física de transporte como medio acreditativo de la autorización y la comprobación de documentos vía registros públicos.
  • Se crea la figura del gestor de transporte que debe desarrollar una serie de funciones de supervisión y organización en la empresa de transporte, desarrolladas en el artículo 112 del ROTT.
  • Se exige una vinculación laboral a jornada completa entre la persona que tiene el título de competencia profesional (el transportista) y la empresa titular de la actividad empresarial.
  • En materia de autorizaciones de transporte, se ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inexigibilidad de una flota mínima de vehículos para su obtención. En este sentido, el Real Decreto, modifica el artículo 44 del ROTT eliminando el anterior requisito de flota mínima (3 camiones o 5 autobuses) y permitiendo ahora acceder a la autorización con un único vehículo. No obstante, el ROTT mantiene los anteriores requisitos de antigüedad máxima de la flota de cinco meses para el transporte de mercancías y dos años para el de pasajeros.
  • Se modifica la estructura del Comité Nacional del Transporte por Carretera para adaptarlo a las nuevas necesidades del sector.
  • Se regula en detalle la pérdida de honorabilidad del transportista y sus consecuencias, consistiendo básicamente en: la suspensión de las autorizaciones de las que fuese titular, la inhabilitación para ser titular de una de tales autorizaciones o para ejercer la actividad de gestor de transporte durante el período que corresponda.
  • Por último, se introduce un nuevo dato que debe constar en el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. Ahora se exige que también conste “e) Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones”. Es importante destacar que están obligados a la formalización del documento de control tanto el transportista efectivo como el cargador contractual. Se considera cargador contractual a estos efectos a quien contrata directamente con el transportista efectivo, ya sea el cargador efectivo, otro transportista, una agencia de transporte, un transitario o un operador logístico. Los obligados a su formalización también lo están a mantener un ejemplar durante un año y la falta de formalización o conservación de dicho documento puede conllevar sanciones administrativas.