La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE de 10 de julio de 2021), contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria. La finalidad de esta ley es doble: por una parte, procede a la incorporación del Derecho comunitario al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal; y por otra, introduce algunos cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

Uno de estos cambios se encuentra en su disposición final primera, donde se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con el fin de adecuar el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REBECA) a las Directrices comunitarias sobre ayudas prestadas al transporte marítimo.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021 que no hayan concluido el 11-7-2021, se modifica la regulación para adaptarla a las Directrices comunitarias sobre ayudas prestadas al transporte marítimo.

Con los efectos indicados, se introducen las siguientes modificaciones:

Inscripción de buques (art. 73): Se añade que los buques que estuvieran registrados en otro Estado miembro de la Unión Europea (o del EEE) tendrán la consideración de inscritos en el Registro Especial, a los efectos previstos en losincentivos fiscales del art. 76, siempre que pertenezcan a empresas navieras inscritas en el REBECA y cumplan con los mismos requisitos y condiciones que los previstos en nuestra normativa para la inscripción (R.D.Leg 2/2011, disp.adic.16ª).

Para la aplicación de los incentivos previstos en los capítulos siguientes deberán cumplirse los siguientes requisitos (nuevo art. 73bis):

– la entidad debe disponer de los registroscontables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos o indirectos, correspondientes a las actividades acogidas al régimen, así como los activos afectos a las mismas;

– los buques deben ser aptos para la navegación marítima y estar destinados a actividades de transporte de mercancías, pasajeros, salvamento y otros servicios prestados necesariamente en el mar, estableciéndose particularidades para los casos de actividades de remolque y dragado (se requiere en estos casos que más del 50 por ciento de la actividad efectivamente realizada durante el período impositivo constituya actividad de transporte marítimo o depósito en el fondo del mar de materiales extraídos)

Se introduce como límite que el importe de los incentivos fiscales junto con el resto de ayudas al transporte marítimo recibidas no puede superar el límite previsto en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo.

Este régimen también es aplicable a los buques bajo contrato de fletamento, siempre que la suma de su tonelaje no supere el 75% de la flota total de la entidado, en su caso, del grupo de sociedades (conforme a los requisitos del art. 42 C.Com.), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.Se establecen también precisiones sobre este régimencuando este seaaplicable a contribuyentes con buques no registrados en España o en otro Estado miembro de la UE o del EEE.

Esta ley también modifica las bonificaciones al impuesto de sociedades (art. 76)

Se amplía el ámbito subjetivo de la bonificación del 90% de la cuota del IS también a los buques inscritos en otro Estado miembro de la Unión Europea (o del EEE).Adicionalmente, se establece un límite a dicha bonificación para las actividades estrechamente relacionadas con el transporte marítimo.

Se especifica que cuando la parte de la base imponible que proceda de la realización de actividades estrechamente relacionadas con el transporte marítimo supere a la parte de base imponible resultante de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial, la cuota correspondiente a dicho exceso no puede ser objeto de bonificación. Esta limitación se aplica respecto de cada uno de los buques cuya explotación genere el derecho a la bonificación.

Asimismo, se prevé que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación de este régimen no pueden compensarse con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.