El Tribunal Supremo (Sala 1ª), en su reciente Sentencia del 24 de septiembre de 2018 aclara el dies a quo del devengo de los intereses sancionadores establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para las Compañías Aseguradoras, estableciendo dos excepciones a la regla general que fija el dies a quo en la fecha del siniestro.

La primera de ellas se refiere a aquellos casos en que el tomador, el asegurado o el beneficiario no han cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o en la ley. En tales casos, el término inicial del cómputo de los intereses previstos en el art. 20 LCS será el de la fecha de comunicación del siniestro (art. 20.6.ª II LCS).

La segunda excepción viene referida a cuando reclama un tercero perjudicado o sus herederos. En estos casos siendo también la regla general que los intereses habrán de devengarse desde la fecha del siniestro (art. 20. 6.ª I LCS), de forma excepcional, en el caso de que el Asegurador no haya tenido conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, el inicio del cómputo de los intereses del art. 20 LCS será la fecha de dicha reclamación o la del ejercicio de la acción directa (art. 20.6.ª III LCS); no obstante, en el caso de que el Asegurador haya tenido conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o a la acción directa, mediante comunicación de siniestro efectuada por su asegurado, los intereses se computarán desde la fecha de esta comunicación.