Como ya comentamos en una nota anterior, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL/CNUDMI) encomendó en 2022 al Grupo de Trabajo VI la elaboración de un nuevo instrumento internacional sobre los documentos de transporte multimodal negociables. La primera sesión del Grupo de Trabajo (GT), de la que ya dimos noticia, tuvo lugar en Viena, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2022. La segunda sesión ha tenido lugar del 8 al 12 de mayo en Nueva York, en la sede central de Naciones Unidas, y a la que Juan Pablo RodríguezCounsel del Despacho, ha asistido también a esta segunda sesión  como miembro de la Delegación Española.

El objetivo central del nuevo instrumento es establecer que un documento emitido de común acuerdo por las partes que han celebrado un contrato de transporte internacional de mercancías [operador de transporte (OT) y expedidor -esta es la terminología utilizada por el texto-] pueda cumplir la función de título representativo de las mercancías, independientemente de los modos de transporte efectivamente utilizados en el caso concreto, y permitir por tanto su negociabilidad. En la actualidad, esto sucede únicamente con el conocimiento de embarque marítimo, ya que las cartas de porte aéreo, ferroviario y por carretera no cumplen esa función.

Para ello, el futuro Instrumento permite la emisión de un nuevo documento de transporte (denominado Documento de Carga Negociable, DCN) que pueda desempañar la función de documento representativo y medio de pago o financiación, de tal manera que fuese aceptado por los bancos en las operativas de créditos documentarios internacionales, a la vez que enfatizar que este documento no interfiriese en los regímenes de responsabilidad vigentes en materia de transporte internacional de mercancías (tales como CMR, RU-CIM, Convenio de Montreal, etc.). Pese a que todavía el GT no ha decidido la forma final del Instrumento, todo parece apuntar a que este texto tendrá la forma de Convenio Internacional.

El texto analizado por el GT consta en esta segunda revisión de catorce artículos que se pueden resumir en los siguientes puntos: a) ámbito de aplicación (art. 2); b) emisión del DCN (art. 3); c) contenido del DCN (art. 4); d) deficiencias del DCN (art. 7); e) valor probatorio del documento (art. 8); f) alance de los derechos incorporados (y que se confieren a su tenedor) (art. 9); g) transmisión de los derechos incorporados (art. 10); h) responsabilidad del tenedor (art. 12); i) entrega de las mercancías. Junto a estos artículos, el Instrumento contiene varias disposiciones sobre documentos de carga negociables electrónicos (eDCN) (arts. 5, 6 y 14) donde se describen las condiciones de uso y efectos de estos documentos, requisitos de fiabilidad y situaciones en las que se requiere su sustitución por documentos en papel.

En la reunión mantenida en Nueva York, el GT se planteó si el ámbito de aplicación del proyecto de nuevo instrumento debería limitarse a las situaciones en que el documento de carga negociable era emitido por el operador de transporte en calidad de transportista contractual, con exclusión de los casos en que el operador de transporte también realizara al menos una parte del transporte como transportista efectivo de conformidad con el contrato de transporte. Pese a dudas expresadas por algunas delegaciones, predominó la opinión a favor de que el nuevo instrumento tuviera un ámbito de aplicación más amplio, y no limitar su aplicación a los documentos emitidos por OT actuando únicamente como transportistas contractuales, lo que en la práctica sería aplicable únicamente a los transitarios.

Quizás uno de los avances más importantes en estos días ha sido abordar el art. 3 (emisión del DCN). Varias eran las propuestas: 1. Emisión de un DCN que tuviese la función de documento de transporte; 2. Emisión de un DCN mediante la inclusión de una referencia a la nueva Convención en el Documento de Transporte (DT) emitido bajo el régimen unimodal correspondiente; 3. La coexistencia de dos documentos por separado, el DT y el DCN. Parece que el GT ha optado por abordar el Instrumento desde la perspectiva de un único DCN (si bien, contemplando la posibilidad de que en aquellos casos en que no sea posible, puedan convivir dos documentos por separado).

Durante esta semana de trabajo, se abordó también el contenido de las definiciones (arts. 2) y los arts. 4, 5 y 13.

Está previsto que el Grupo de Trabajo continúe sus deliberaciones en su 43º período de sesiones, que se celebrará en Viena del 18 al 22 de diciembre de 2023.