El Tribunal Supremo notificó ayer, 26 de enero, la Sentencia de la Sala Penal de fecha 14 de enero de 2016, que anula la dictada en fecha 13 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de La Coruña y condena al Capitán del buque PRESTIGE (Apostolos Ioannis Mangouras) como autor de un delito contra el medioambiente. La Sentencia confirma la absolución del Jefe de Máquinas (Nikolaos Argyropoulos) y del entonces Director General de la Marina Mercante (José Luis López-Sors). Igualmente, se declara la responsabilidad civil del Capitán, de la compañía propietaria del buque (Mare Shipping Inc.), del Club de Protección e Indemnización (The London Steamship Owners’ Mutual Insurance) y del Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC), que habrá de determinarse en ejecución de Sentencia de acuerdo con los criterios que la misma establece.

La Sentencia condena al Capitán como autor responsable de un delito imprudente contra el medio ambiente en la modalidad agravada de deterioro catastrófico, a la pena de dos años de prisión. Dado que dicho delito integra también la conducta que había servido para condenarle por desobediencia en la Sentencia de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo le absuelve del delito de desobediencia. También se ratifica su absolución respecto de delito de daños a espacios naturales protegidos.

Se declara al Capitán responsable civil directo de todos los daños causados, sin resultar aplicable el límite previsto en el Convenio sobre Responsabilidad Civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (CLC 92), al apreciar el Tribunal un dolo eventual en su conducta, la cual fue causa efectiva de la contaminación. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad propietaria del buque, sin que pueda beneficiarse del derecho de limitación que reconoce el CLC/92 al apreciar la Sala que actuó temerariamente, con desprecio consciente y deliberado de los graves riesgos que implicaba su actuación. También se declara la responsabilidad civil directa (respecto de la del Capitán) del Club de Protección e Indemnización, sin permitirle ampararse en el límite del CLC 92 (el Club había depositado en el Juzgado de Instrucción de Corcubión dicho límite, ascendente a 22.777.986 de euros), y respetando como único límite el del contrato de seguro (1 billón de dólares americanos),  reconociendo expresamente la acción directa de los perjudicados frente al Club.  También se declara la responsabilidad civil del FIDAC con los límites establecidos en el Convenio que lo regula.

La Sentencia establece que la responsabilidad civil  abarcará la restitución y reparación del daño, tanto el emergente como el lucro cesante, incluido el daño medioambiental en sus distintos aspectos, y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

En el siguiente enlace  www.alborsgaliano.com/Sentencia-Prestige.pdf se puede consultar la Sentencia completa.